MERCOSUR/GMC/RES. Nº 16/00
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR
“ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA
DE ALIMENTOS 12 - SOPAS Y CALDOS.”
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Resoluciones Nº 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la
Recomendación Nº 10/99 del SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación
de la Conformidad”.
CONSIDERANDO:
Que es necesario asignar los Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 12 - “Sopas y Caldos”.
Que la armonización de Reglamentos Técnicos tenderá a eliminar los
obstáculos que se generan por diferencias en las reglamentaciones
nacionales vigentes, dando cumplimiento a lo establecido en el Tratado
de Asunción.
Que este Reglamento contempla las solicitudes de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR “Asignación de
Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos
12 - Sopas y Caldos”, que figura como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
ARTICULO 2º — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes
organismos:
Argentina:
Ministerio de Salud
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Instituto Nacional de Alimentos.
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Brasil:
Ministério da Saúde/Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Laboratorio Tecnológico del Uruguay
ARTICULO 3º — La presente Resolución se aplicará en el territorio de
los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones
extrazona.
ARTICULO 4º — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la
presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del
día 1º de enero de 2001.
XXXVIII GMC – Buenos Aires, 28/VI/00
ANEXO