MERCOSUR/GMC/RES Nº 17/00

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE LA METODOLOGIA PARA DETERMINACION DE PESO ESCURRIDO

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 91/94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 12/99 del SGT Nº 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad".

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario definir claramente la determinación de peso escurrido a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que sean obstáculos a la libre circulación de productos de peso escurrido, y así garantizar la defensa del consumidor.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el Reglamento Técnico MERCOSUR de la Metodología para Determinación de Peso Escurrido, que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Economía, Secretaría de Industria, Comercio y Minería (S.l.C y M.).

Brasil: Instituto Nacional de Metrologia, Normalização e Qualidade Industrial (INMETRO).

Paraguay: Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

Uruguay: Ministerio de Industria, Energía y Minería.

ARTICULO 3º — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

ARTICULO 4º — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de enero de 2001.

XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00