MERCOSUR/GMC/RES Nº 20/00

MODIFICACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS" (RESOLUCION GMC Nº 19/94)

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 3/92, 91/93, 19/ 94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 16/99 del SGT Nº 3 – Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad.

CONSIDERANDO:

Que es necesario compatibilizar la Resolución GMC Nº 19/94, RTM "Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos" con los reglamentos internacionales actualmente en vigor.

Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Sustituir en el ítem 2 —Disposiciones generales— de la Resolución GMC Nº 19/94 el sub ítem 2.10. por el siguiente texto:

2.10. En los envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos no deben ser detectados bifenilos policlorados en niveles iguales o superiores a 5 mg/kg ni pentaclorofenol en niveles iguales o superiores a 0,10 mg/kg de papel.

Además los envases y equipamientos celulósicos no deben transferir a los alimentos constituyentes antimicrobianos.

ARTICULO 2º — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Ministerio de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Ministerio de Salud y Acción Social

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.

Brasil:

Ministério da Saúde.

Paraguay:

Ministerio de Industria y Comercio.

Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Uruguay:

Ministerio de Salud Pública (MSP).

ARTICULO 3º — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

ARTICULO 4º — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1º de enero de 2001.

XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00