MERCOSUR/GMC/RES Nº 20/00
MODIFICACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR "ENVASES Y EQUIPAMIENTOS CELULOSICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS" (RESOLUCION GMC Nº 19/94)
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 3/92, 91/93, 19/ 94, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 16/99 del SGT Nº 3 – Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad.
CONSIDERANDO:
Que es necesario compatibilizar la Resolución GMC Nº 19/94, RTM "Envases y Equipamientos Celulósicos en Contacto con Alimentos" con los reglamentos internacionales actualmente en vigor.
Que lo acordado facilitará la comercialización de alimentos en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustituir en el ítem 2 —Disposiciones generales— de la Resolución GMC Nº 19/94 el sub ítem 2.10. por el siguiente texto:
2.10. En los envases y equipamientos celulósicos en contacto con alimentos no deben ser detectados bifenilos policlorados en niveles iguales o superiores a 5 mg/kg ni pentaclorofenol en niveles iguales o superiores a 0,10 mg/kg de papel.
Además los envases y equipamientos celulósicos no deben transferir a los alimentos constituyentes antimicrobianos.
ARTICULO 2º — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina:
Ministerio de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
Ministerio de Salud y Acción Social
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica.
Brasil:
Ministério da Saúde.
Paraguay:
Ministerio de Industria y Comercio.
Instituto Nacional de Tecnología y Normalización (INTN).
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).
Uruguay:
Ministerio de Salud Pública (MSP).
ARTICULO 3º — El presente Reglamento Técnico se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
ARTICULO 4º — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1º de enero de 2001.
XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00