MERCOSUR/GMC/RES Nº 21/00
GLOSARIO DE TERMINOS COMUNES EN LOS SERVICIOS DE SALUD DEL MERCOSUR
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 91/93 del Grupo de Mercado Común y la Recomendación Nº 9/99 del SGT Nº 11 "SALUD".
CONSIDERANDO:
La conveniencia de contar con una terminología armonizada en el área de Prestación de Servicios de Salud.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el "Glosario de Términos Comunes en los Servicios de Salud del MERCOSUR", que figura en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Ministério da Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
ARTICULO 3º — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de enero de 2001.
XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00