MERCOSUR/GMC/RES. N° 24/00

CONTROL Y FISCALIZACION DEL ORIGEN DE LOS ESTUPEFACIENTES

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 19/99 del SGT N° 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Que las Convenciones Internacionales de las cuales los Estados Partes son signatarios, exigen el control y la fiscalización de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, previniendo el uso indebido de las mismas;

Que se tuvo en consideración la Resolución 1999/33 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas por la cual se reglamenta y fiscaliza el comercio Internacional de demanda y oferta de opiáceos para las necesidades médicas y científicas, provenientes de los países en que no está autorizado el cultivo lícito.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Los Estados Partes del MERCOSUR solicitarán en cada lote de importación de Estupefacientes destinados al uso médico y científico, tanto materia prima como producto terminado, una certificación emitida por el país Exportador en la cual conste que las mismas provienen de cultivos lícitos, autorizados por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y que no proceden de países que transforman drogas incautadas y decomisadas en opiáceos lícitos.

ARTICULO 2° — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias, para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária (ANVISA) do Ministério da Saúde.

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Uruguay: Ministerio de Salud Pública.

ARTICULO 3° — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de enero de 2001.

XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00