MERCOSUR/GMC/RES. N° 25/00

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA TRANSPORTE EN EL MERCOSUR DE SUSTANCIAS INFECCIOSAS Y MUESTRAS PARA DIAGNOSTICO

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 91/93, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 20/99 del SGT N° 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con normativa armonizada en el ámbito del MERCOSUR para el transporte seguro de sustancias infecciosas y de muestras para diagnóstico.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR para Transporte en el MERCOSUR de Sustancias Infecciosas y Muestras para Diagnóstico", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio de Salud.

Brasil: Ministério da Saúde.

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Uruguay: Ministerio de Salud Pública.

ARTICULO 3° — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

ARTICULO 4° — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de enero de 2001.

XXXVIII GMC Buenos Aires, 28/VI/00