MERCOSUR/GMC/RES. N° 28/00

REQUISITOS BASICOS PARA LA HABILITACION DE SERVICIOS DE DIALISIS

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución N° 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 09/00 del SGT N° 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

La conveniencia de contar con normas básicas armonizadas para la habilitación de Servicios de Diálisis.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aprobar los "Requisitos Básicos para la Habilitación de Servicios de Diálisis", que consta en Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Ministerio da Salud

Brasil: Ministério de Saúde

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública.

ARTICULO 3° — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1° de enero de 2001.

XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00