MERCOSUR/GMC/RES. N° 29/00
FE DE ERRATAS DE LA RES. GMC N° 60/97
"ESTANDAR PARA ACREDITACION, HABILITACION, FUNCIONAMIENTO, INSPECCION, AUDITORIA, Y PRUEBAS DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANALISIS DE SEMILLAS"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 91/93, 60/97 y 70/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 3/00 del SGT N° 8 "Agricultura".
CONSIDERANDO:
La distinción establecida entre las definiciones de "semilla" y "semilla botánica" por la Resolución GMC N° 70/98 "Estándar MERCOSUR de Terminología de Semillas".
La necesidad de circunscribir la aplicación de la Resolución GMC N° 60/97 "Estándar para acreditación, habilitación, funcionamiento, inspección, auditoría y pruebas de referencia de laboratorios de análisis de semillas" a las "semillas botánicas".
La instrucción impartida por el Grupo Mercado Común de que se efectúe una Fe de Erratas a la Resolución GMC N° 60/97.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Aprobar la Fe de Erratas de la Resolución GMC N° 60/97: en todos los casos donde dice "semillas", debe leerse "semillas botánicas".
ARTICULO 2° — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
Argentina: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. - SAGPyA Instituto Nacional de Semillas - INASE.
Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA.
Secretaria de Apoio Rural e Cooperativismo - SARC
Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Dirección de Semillas - DISE.
Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAyP
Instituto Nacional de Semillas - INASE.
ARTICULO 3 — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de octubre de 2000.
XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00