MERCOSUR/GMC/RES Nº 31/00

SUB-ESTANDAR 3.7.43/00- "Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para (cerezo dulce, cereja doce según País de Destino y Origen"

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 91/93, 62/94 y 88/96 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 5/00 del SGT Nº8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que es necesario disponer de procedimientos cuarentenarios armonizados para ser aplicados en el intercambio de productos de origen vegetal entre los Estados Partes y con terceros países.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el Sub-Estándar 3.7.43/00 -"Requisitos Fitosanitarios Generales y específicos para (cerezo dulce, cereja doce) según País de Destino y Origen", que consta en el Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.- SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA.

Brasil:

Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária- SDA.

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG.

 

Dirección de Defensa Vegetal.- DDV

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGPA.

 

Dirección General de Servicios Agrícolas- DGSA.

Art. 3 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de octubre de 2000.

XXXVIII GMC – Buenos Aires, 28/VI/00

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.43/00. Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para

(cerezo dulce, cereja doce)

según País de Destino y Origen.

CONTENIDO

I.

Introducción:

Ambito

Referencias

Definiciones y Abreviaturas

Descripción

II.

Requisitos Fitosanitarios Generales y Específicos para Prunus avium (cerezo dulce, cereja doce), según País de Destino y de Origen

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, generales y específicos aplicados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitarias (ONPFs) de los Estados Partes del MERCOSUR para la regulación fitosanitaria de Prunus avium (cerezo dulce, cereja doce), según su codificación en el Nomenclator Cuarentenario y de acuerdo con su país de origen.

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.5. Nomenclator Cuarentenario MERCOSUR, Res. GMC Nº 62/94 de 3/11/94.

- Estándar 3.7.a. Intensidad de las Medidas Fitosanitarias por Tipo de Plaga. Res. GMC Nº 88/96 de 11/10/96.

- Estándar 3.7 Armonización de las Medidas Fitosanitarias por Vía de Ingreso (producto), Res. GMC Nº 88/96 de 11/10/96.

3.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS.

Las establecidas en el Estándar 3.7.

4.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados, generales y específicos utilizados por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitarias (ONPFs) de los Estados Partes del MERCOSUR, para la regulación fitosanitaria del intercambio de Prunus avium (cerezo dulce, cereja doce), en sus diferentes presentaciones, según el código de producto que consta en el Nomenclator Cuarentenario del MERCOSUR, organizados por país de destino y origen.