MERCOSUR/GMC/RES N° 32/00

GLOSARIO DE TERMINOS FITOSANITARIOS

(Deroga Estándar 3.4 de la Res. GMC N° 59/94)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 6/96 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones N° 59/94 y 2/00 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 6/00 del SGT N° 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo sobre aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), adoptado por la Decisión CMC N° 6/96, reconoce a las organizaciones internacionales y regionales que operan, en el marco de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), como organismos de referencia en materia de preservación de los vegetales.

Que el Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE) es una de las organizaciones regionales de protección vegetal reconocidas por la Convención Internacional de Protección Vegetal y por el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC y que constituye el organismo de referencia regional en los trabajos de armonización de las reglamentaciones fitosanitarias que se desarrollan en el Mercosur.

Que en el marco del COSAVE se ha aprobado el Estándar 2.6 "Glosario de Términos Fitosanitarios" que sirve de guía terminológica para los trabajos de armonización que se realizan en materia fitosanitaria, tanto a nivel de esa organización regional como del Mercosur.

Que se considera necesario derogar el Estándar 3.4 "Glosario de Términos Fitosanitarios", aprobado por la Res. GMC N° 59/94, ya que ha quedado desactualizado y adoptar, en consecuencia, como referencia el Estándar 2.6 vigente de COSAVE y las actualizaciones periódicas que del mismo se realicen, para evitar superposiciones normativas.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Adoptar como referencia, a los fines de la armonización en materia fitosanitaria, el Estándar 2.6 "Glosario de Términos Fitosanitarios" del Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE) vigente y las actualizaciones periódicas que del mismo se realicen.

ARTICULO 2º — Derógase el Estándar 3.4. "Glosario de Términos Fitosanitarios" aprobado por la Res. GMC N° 59/94.

ARTICULO 3º — Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación. SAGPyA

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA.

Brasil: Ministério da Agricultura e do Abastecimento - MA

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA.

Paraguay: Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG.

Dirección de Defensa Vegetal - DDV.

Uruguay: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAyP.

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA.

ARTICULO 4º — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del día 1° de octubre de 2000.

XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00