MERCOSUR/GMC/RES N° 33/00

ACUERDOS DE RECONOCIMIENTO MUTUO EN MATERIA DE REGISTROS GENEALOGICOS Y EVALUACIONES GENETICAS ANIMALES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones N° 46/96 y 77/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación N° 7/00 del SGT N° 8 "Agricultura".

CONSIDERANDO:

Que la Resolución GMC N° 46/96 aprobó el Marco Regulatorio para el tratamiento de la genética animal de bovinos, caprinos, ovinos, equinos y porcinos en el MERCOSUR, con el objetivo de garantizar el libre comercio y el tránsito de animales y materiales de multiplicación animal de razas registradas o cruzas sin registro genealógico.

Que a efectos de avanzar en el proceso de facilitación del comercio intra MERCOSUR de animales y materiales de multiplicación animal, es necesario suprimir los obstáculos que pueden derivarse de las exigencias en materia de registro y de evaluaciones genéticas, mediante el fortalecimiento de la confianza recíproca entre los organismos nacionales competentes o entidades legalmente reconocidas y el reconocimiento mutuo de los sistemas involucrados.

Que a través del reconocimiento mutuo en materia de registros genealógicos y de evaluaciones genéticas, se puede evitar la duplicación innecesaria de trámites registrales y de pruebas genealógicas.

Que existen asimetrías entre las legislaciones de los Estados Partes en relación con la regulación de la titularidad de los registros genealógicos, que dificultan la adopción de normativa armonizada.

Que un acuerdo de reconocimiento mutuo en materia de registros genealógicos y de evaluaciones genéticas constituye un instrumento idóneo para agilizar la circulación de animales y materiales de multiplicación animal de razas registradas o cruzas sin registro genealógico entre los Estados Partes, sin afectar los compromisos asumidos cuatripartitamente y coadyuvando al proceso de integración económica regional.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Habilitar a los organismos nacionales competentes o, en su defecto, a las entidades legalmente reconocidas, de conformidad con la legislación vigente en cada Estado Parte, para que inicien negociaciones tendientes a la celebración de acuerdos de reconocimiento mutuo en materia de registros genealógicos y de evaluaciones genéticas animales.

ARTICULO 2º — Los acuerdos concluidos en virtud de esta Resolución deberán cumplir las disposiciones establecidas en la Resolución GMC N° 77/98.

XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00