MERCOSUR/GMC/RES. Nº 36/00

PROFUNDIZACION DE LOS COMPROMISOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE SERVICIOS

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 13/97, 9/98 y 12/98 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 31/98 y 73/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 2/00 del Grupo de Servicios.

CONSIDERANDO:

Que el art. XIX del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios establece que los Estados Partes mantendrán sucesivas rondas de negociaciones anuales con el objetivo de completar, en un plazo máximo de diez años el Programa de Liberalización del Comercio de Servicios del MERCOSUR.

Que la Resolución GMC Nº 73/98 estableció los criterios e instrumentos para la celebración de negociaciones de compromisos específicos.

Que la experiencia recogida en la primera ronda de negociaciones demostró la necesidad de crear un mecanismo que permita impulsar el Programa de Liberalización previsto en el Protocolo de Montevideo y acelerar la incorporación de sectores y medidas en las listas de compromisos.

Que es necesario diseñar modalidades de negociación que permitan acelerar el proceso de liberalización del comercio de servicios en los sectores prioritarios.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Que los Estados Partes consideren la posibilidad de consignar en un plazo de dos años en sus lisas de compromisos específicos todos aquellos sectores y subsectores a nivel, por lo menos, de 4 dígitos de la Clasificación Central de Productos (CCP) en los que existan actualmente reglamentaciones que establezcan algún tipo de restricción al acceso al mercado o al trato nacional. Los Estados Partes deberán indicar con precisión las restricciones que mantienen.

ARTICULO 2º — Que los Estados Partes revisen, en un plazo de dos años, los sectores y subsectores ya consignados, en los que alguno/s de los modos de prestación figura como "no consolidado", a fin de aclarar cuáles son las restricciones al acceso o al trato nacional efectivamente existentes.

ARTICULO 3º — Que los Estados Partes consignen, junto con los demás compromisos que asuman en cada ronda anual de negociación, las medidas de liberalización autónoma que hayan introducido durante el año.

ARTICULO 4º — Instruir al Grupo de Servicios para que elabore los términos de referencia para la negociación de normativa MERCOSUR aplicable a la libre circulación temporaria de personas físicas proveedoras de servicios, que tendría la forma de un segundo "Anexo sobre el movimiento de personas físicas proveedoras de servicios".

ARTICULO 5º — Instruir al Grupo de Servicios para que analice la posibilidad de celebrar negociaciones multisectoriales en base a un número de sectores previamente seleccionados, con vistas a incorporar nuevos compromisos específicos. Para estos sectores se podrá establecer un cronograma de liberalización, el cual podrá incluir compromisos inmediatos, así como compromisos de implementación futura en plazos definidos.

ARTICULO 6º — Instruir al Grupo de Servicios para que analice la posibilidad y establezca modalidades negociadoras para adelantar la eliminación de las restricciones existentes en el modo de prestación presencia comercial, tanto en lo referido al acceso al mercado como al trato nacional.

ARTICULO 7º — Instruir a los Coordinadores y Delegados de los Estados Partes de los Subgrupos de Trabajo, Grupos Ad-Hoc, Comisiones Técnicas de Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas del MERCOSUR relacionados al sector de servicios para que, al elevar proyectos de normas para su aprobación, indiquen cuando esas normas incluyen compromisos de liberalización en sectores de servicios, a fin de que el Grupo de Servicios analice su eventual incorporación a las listas de compromisos específicos bajo el Protocolo de Montevideo.

ARTICULO 8º — Instruir al Grupo de Servicios para que presente una propuesta al GMC que incluya todos los elementos mencionados en la presente Resolución antes del 30 de noviembre de 2000.

XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00