MERCOSUR/GMC/RES. Nº 40/00

REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE REGISTRO DE PRODUCTOS MEDICOS (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC Nº 37/96)

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 37/96, 152/98 y 72/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 13/99 del SGT Nº 11 "Salud".

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los criterios para el Registro de los Productos Médicos.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Registro de Productos Médicos (Derogación de la Resolución GMC Nº 37/96", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:

Argentina: A.N.M.A.T. (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica)

Brasil: ANVISA (Agência Nacional de Vigilância Sanitária do Ministério da Saúde)

Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social

Uruguay: Ministerio de Salud Pública

ARTICULO 3º — Al entrar en vigencia la presente Resolución queda derogada la Resolución GMC Nº 37/96.

ARTICULO 4º — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.

ARTICULO 5º — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de enero de 2001.

XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00