MERCOSUR/GMC/RES. Nº 42/00
REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE MEDICINA TRANSFUSIONAL
VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Resoluciones Nº 91/93, 130/96, 152/96 y 38/98 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 12/99 del SGT Nº 11 "Salud".
CONSIDERANDO:
La solicitud de revisión del Reglamento Técnico de Medicina Transfusional, Resolución GMC Nº 130/96 presentada por los representantes de Brasil y Uruguay, la autorización del GMC para su revisión, se procedió conforme a los puntos en discusión lográndose un consenso en el documento.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de Medicina Transfusional", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Los Estados Partes, pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Brasil: Agência Nacional de Vigilância Sanitária / Ministério de Saúde
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
ARTICULO 3º — Al entrar en vigencia la presente Resolución queda derogada la Resolución GMC Nº 130/96.
ARTICULO 4º — La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
ARTICULO 5º — Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 1º de enero de 2001.
XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00