MERCOSUR/GMC/RES. Nº 43/00

GRUPO AD HOC SOBRE COMERCIO ELECTRONICO

VISTO: el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 4/91 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que en el mundo se están produciendo cambios muy importantes debidos al desarrollo incesante de la tecnología y de la informática.

Que el fomento y desarrollo del comercio electrónico es de significativa importancia para la inserción del MERCOSUR en el mundo del nuevo milenio, como así también para el crecimiento de su comercio exterior.

Que ha surgido una nueva economía digital que está desarrollando conceptos innovadores y obligando a repensar las políticas comerciales, jurídicas y tributarias de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Crear el Grupo Ad Hoc sobre Comercio Electrónico como foro dependiente del Grupo Mercado Común.

ARTICULO 2º — El Grupo Ad Hoc sobre Comercio Electrónico tendrá por objetivos, entre otros:

—coordinar las posiciones nacionales, fortaleciendo el relacionamiento externo del bloque en esta materia.

—contribuir al mejoramiento del marco jurídico, fiscal, de medios de pago e infraestructura, necesario para el rápido desarrollo intrazona del comercio electrónico.

ARTICULO 3º — El Grupo Mercado Común aprobará las pautas de trabajo en su próxima Reunión Ordinaria en base a la propuesta que le elevará el Grupo Ad Hoc sobre Comercio Electrónico.

XXXVIII GMC - Buenos Aires, 28/VI/00