VETO

Decreto 605/2000

Obsérvase en su totalidad el proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.268.

Bs. As., 20/7/2000

VISTO, el proyecto de ley Nº 25.268 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 28 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el proyecto de ley mencionado en el Visto se transfiere a título gratuito a favor del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires la fracción de terreno propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO ubicada en la Avenida Sáenz y la Avenida Perito Moreno, nomenclatura catastral: Circunscripción 2; Sección 34; Manzana 12 A; e inscripto en la Planilla 160, finca 37.017, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, con una superficie de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (1358,84 m2), con el cargo de destinarlo al funcionamiento de la Asociación Cultural de Ciencias Naturales Nueva Pompeya, quien deberá destinar el terreno a fomentar y difundir los conocimientos necesarios para la cría y reproducción de pájaros y peces, exposición permanente de alfarería, plantas acuáticas y terrestres, sus distintas especies y elementos accesorios necesarios para su preservación.

Que el inmueble precedentemente descripto se encuentra actualmente concesionado a la firma TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A., y afectado a la prestación del servicio de transporte interurbano de pasajeros, hallándose por tal motivo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nº 1383 del 29 de noviembre de 1996, en jurisdicción de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que en razón de tal afectación, su exclusión del dominio del ESTADO NACIONAL provocaría inconvenientes en la prestación normal del servicio a cargo del concesionario y con ello la posible generación de conflictos entre ambos, con la eventual responsabilidad del ESTADO NACIONAL.

Que en el sentido expuesto se ha expedido la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

Que el mismo inmueble ha sido reservado, por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, para el desarrollo de centros de transferencia intermodal de pasajeros.

Que resulta por lo tanto conveniente la observación total del proyecto de ley en estudio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase en su totalidad el proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.268.

Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - DE LA RUA. - Rodolfo H. Terragno. - Nicolás V. Gallo.