VETO

Decreto 616/2000

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.274.

VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.274 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 29 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el Proyecto de Ley mencionado en el VISTO se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a transferir sin cargo alguno al Municipio de la Ciudad de SAN CARLOS DE BARILOCHE, de la Provincia de RIO NEGRO, a través de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, los islotes adyacentes a la Isla Huemul, Islas de las Gallinas y de las Gaviotas, ubicadas en el Lago Nahuel Huapi, frente al kilómetro 10 de la ruta que une SAN CARLOS DE BARILOCHE con LLAO-LLAO en la Provincia de RIO NEGRO, descriptas en la carta del INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR, Hoja Nº 4172-23-1.

Que la transferencia de los activos descriptos, puede afectar el desenvolvimiento del PLAN FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA.

Que el PLAN FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA contempla la construcción de obras de Infraestructura indispensables para todo el país, constituyendo los inmuebles del ESTADO NACIONAL el respaldo financiero y económico del mismo, por lo tanto, todos los bienes que puedan ser realizables o dados en garantía hacen a la viabilidad del mencionado plan.

Que hasta tanto se concluya definitivamente el PLAN FEDERAL DE INFRAESTRUCTURA, se entiende necesario mantener en el patrimonio del ESTADO NACIONAL a los inmuebles objeto del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.274.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se está dando forma definitiva al referido plan, el que oportunamente será sometido para su tratamiento al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que resulta por lo tanto conveniente observar el proyecto de ley sancionado.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.274.

Art. 2º — Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DE LA RUA. - Rodolfo H. Terragno. - Nicolás V. Gallo.