Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos

JORNADA DE TRABAJO

Resolución 303/2000

Establécese que la Secretaría de Trabajo entenderá en las excepciones permanentes y temporarias previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 11.544, en relación con el Decreto Nº 484/ 2000 y precísanse los alcances de este último.

Bs. As., 24/7/2000

VISTO la Ley Nº 11.544 y el Decreto Nº 484 de fecha 14 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Ley Nº 11.544 menciona las excepciones permanentes admisibles para los trabajos preparatorios o complementarios
que deban necesariamente ser ejecutados fuera del límite asignado al trabajo general del establecimiento o para ciertas categorías de personas cuyo trabajo sea especialmente intermitente; así como las temporarias, admisibles para hacer frente a demandas extraordinarias de trabajo.

Que el Decreto Nº 266 de fecha 29 de enero de 1979 delegó en este Ministerio la facultad concedida al Poder Ejecutivo Nacional por el artículo 4º de la Ley Nº 11.544.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS puede, en consecuencia, fijar las excepciones previstas por el artículo 4º de la Ley Nº 11.544 en relación con lo establecido por el Decreto Nº 484/2000.

Que el Decreto Nº 484/2000 elimina la autorización administrativa para la realización de horas extras, en el caso que las mismas no excedan las 30 horas mensuales y las 200 horas anuales.

Que, conforme el artículo 197 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) “La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa…”.

Que el cómputo de todo aquello relacionado con horas suplementarias se ha regido pacíficamente por año calendario, por lo que no se visualiza impedimento para mantener tal criterio parar el cálculo de las 200 horas anuales que prevé el Decreto Nº 484/2000.

Que en cuanto a la contabilización de las horas extras para el corriente año, es válido considerar el criterio que establece el Código Civil en sus artículos 2 y 3 para la aplicación de las leyes, las que no son obligatorias sino después de su publicación, y no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario.

Que, en consecuencia, el cómputo, para el corriente año, de las 200 horas extras fijadas por el Decreto Nº 484/2000, deberá realizarse a posteriori de la entrada en vigencia de la norma que nos ocupa, independientemente de las horas extras que se hubieran trabajado con anterioridad a tal hecho.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las excepciones permanentes y temporarias previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 11.544 en relación al Decreto Nº 484/2000, deberán tramitarse ante la SECRETARIA DE TRABAJO.

Art. 2º — El número máximo de horas suplementarias anuales previsto en el artículo 1º del Decreto Nº 484/2000, se computará por año calendario.

Para el año en curso, el número máximo anual de horas suplementarias establecido en el decreto citado en el párrafo precedente, se computará a partir de su entrada en vigencia y hasta el 31 de diciembre de 2000.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Biblioteca Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archívese. — Alberto Flamarique