Administración Nacional de la Seguridad Social

Administración Federal de Ingresos Públicos

Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones

REGULARIZACION PREVISIONAL

Resolución Conjunta 650/2000, General 874/2000 y 7/2000

Apruébanse las "Normas para la Regularización Previsional de Trabajadores incorrectamente incorporados al Régimen de Capitalización o de Reparto" y las "Tablas de Códigos de Traspasos Especiales".

Bs. As., 24/7/2000

VISTO el expediente Nº 024-99803666012792 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Resolución Conjunta SAFJP Nº 559/95 – ANSES Nº 13/95, de fecha 25 de agosto de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que se ha presentado una considerable diversidad de casos no contemplados en la Resolución del VISTO.

Que con el objeto de posibilitar el perfeccionamiento de la operatoria de regularización vigente se deben precisar los diversos procedimientos establecidos en la referida Resolución Conjunta.

Que este mecanismo permitirá introducir las modificaciones al Padrón de Aportantes del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) que administra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cerrar o abrir la cuenta de capitalización individual —de corresponder— y transferir a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o a la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) que corresponda, los fondos recibidos indebidamente por una u otra.

Que el relevamiento de las situaciones fácticas se refleja en la tipificación de casos consignados en la parte Resolutiva de la presente.

Que debe contemplarse la situación de activos aportantes al SIJP no encuadrados en los casos premencionados, que acrediten fehacientemente haber manifestado inequívocamente su voluntad de pertenecer o permanecer en uno u otro de los Regímenes estatuidos por la Ley Nº 24.241 y que, por causas no imputables a los mismos, no acceden a esa pretensión.

Que, ante ello, debe preverse la mecánica que posibilite su inclusión en los mismos términos y condiciones que rigen para los supuestos aquí enunciados.

Que los criterios a utilizar en la determinación de los importes que las AFJP deben transferir a ANSES como así también los que ANSES deba efectuar a las AFJP, en cada uno de los casos señalados precedentemente, así como la cobertura por fallecimiento e invalidez durante los períodos en los cuales permanecieron en uno u otro Régimen, han sido fijados de común acuerdo por ANSES y la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (SAFJP).

Que en lo atinente a la competencia de AFIP se definieron los códigos necesarios para informar las novedades al Padrón de Aportantes del SIJP.

Que es aconsejable derogar la citada Resolución Conjunta, a fin de obtener una normativa más ajustada a la realidad de los hechos.

Que esta Resolución Conjunta se dicta en uso de las facultades conferidas a la Administración Nacional de la Seguridad Social por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el artículo 36 de la Ley 24.241; a la Administración Federal de Ingresos Públicos por el artículo 7º del Decreto Nº 618/97 y a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones por el artículo 118 inc. b) de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y EL SUPERINTENDENTE DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESUELVEN:

Artículo 1º — La regularización de la situación previsional de los afiliados al SIJP incorporados incorrectamente al Régimen de Capitalización o Reparto, se regirá por las disposiciones de la presente Resolución Conjunta.

Art. 2º — Aplícanse las disposiciones de esta Resolución a los casos que a continuación se detallan:

a) Aportantes asignados erróneamente por ANSES a una AFJP según el procedimiento establecido por el Decreto Nº 56/94 y normas complementarias, por defecto de incorporación de opciones por el Régimen de Reparto al Padrón de Aportantes que administra AFIP.

b) Jubilados que reingresaron a la actividad y fueron asignados erróneamente por ANSES a una AFJP, cuyos aportes deben ingresar al Fondo Nacional de Empleo.

c) Afiliados que optaron válidamente por el Régimen de Reparto y se encuentran en el de Capitalización debido a irregularidades en su afiliación atribuibles a las AFJP.

d) Jubilados que reingresaron a la actividad y fueron afiliados erróneamente por una AFJP, cuyos aportes deben ingresar al Fondo Nacional de Empleo.

e) Afiliados que optaron por el Régimen de Reparto y cuando deciden cambiar de Régimen afiliándose a una AFJP, detectan que se encuentran indebidamente incorporados en otra AFJP.

f) Aportantes que optaron por el Régimen de Capitalización y se encuentran incorporados al Régimen de Reparto debido a irregularidades en los Cambios de Régimen.

g) Aportantes cuyo Cambio al Régimen de Reparto, no hubiere sido procesado en tiempo y forma y debe ser procesado vencido el plazo para efectuar el Cambio al Régimen de Reparto, manteniendo la fecha de suscripción original.

h) Aportantes cuyo Cambio al Régimen de Reparto hubiere sido procesado tardíamente produciendo un Cambio al citado Régimen no obstante existir una opción válida a alguna AFJP, con fecha posterior a la de la solicitud de Cambio de Régimen.

i) Aportantes que como consecuencia del proceso de unificación CUIL / CUIT hubieran sido adjudicados a un Régimen diferente al que registraba la última opción válida.

j) Trabajadores asignados como indecisos por haberse imputado, como aportes al SIJP, una proporción de las contribuciones efectuadas en virtud de la Ley 23.660, o por imposiciones debidas a otras normativas legales, cuando a la fecha de asignación (o ingreso del aporte) no se encontraban comprendidos en el Art. 2do. de la Ley 24.241.

k) Trabajadores asígnados como indecisos por haber sido declarados por su empleador de manera nominada durante el período de Transferencia de Sistemas Provinciales al SIJP, con anterioridad o durante la vigencia del período de opción, o los producidos por las prórrogas de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

I) Trabajadores que optaron por el Régimen de Reparto; fueron afiliados a una AFJP; luego efectúan Cambio al Régimen Público y con posterioridad la AFJP reconoce que la afiliación era indebida.

m) Aportantes que por Sentencia Judicial firme modifican su situación previsional con relación al Régimen y al destino de los aportes.

Art. 3º — Corresponde la aplicación de esta Resolución para resolver situaciones no previstas en el artículo anterior, cuando su definición pueda adecuarse a uno de los casos contemplados en el mismo.

Art. 4º — De presentarse casos en los cuales se acredite fehacientemente la voluntad del activo —expresada en tiempo y forma— de pertenecer o permanecer en uno u otro de los Regímenes estatuidos por la Ley Nº 24.241 y que, por causas no imputables a los mismos, no accedieron a esa pretensión y en los cuales su resolución no es factible de adecuación conforme lo expuesto en el artículo precedente, deberán expedirse la Gerencia competente de Productos y Servicios de ANSES y la Gerencia de Atención al Usuario de la SAFJP —o quienes las reemplacen— en dictamen conjunto.

Art. 5º — Establécese que los casos presentados en los términos del artículo anterior serán diligenciados individualmente por medio de expedientes caratulados por el Organismo ante el cual se haya formulado el reclamo, cumpliendo con las disposiciones administrativas vigentes de registración, seguimiento y control.

Art. 6º — En caso de disidencia o dictámenes contrapuestos, corresponde someter la cuestión a la decisión de la Secretaría de Seguridad Social.

La sustanciación y elevación será responsabilidad del Organismo —ANSES o SAFJP— que haya caratulado el expediente de reclamo.

Para la elevación será suficiente la rúbrica de la autoridad competente del Organismo iniciador.

Art. 7º — De resultar necesaria la intervención de alguno de los Organismos, cuyos representantes signan la presente Resolución, la respuesta a la petición formulada deberá efectuarse a la mayor brevedad, otorgándose un plazo de quince días desde la recepción de la solicitud, debiéndose fundamentar la imposibilidad de su cumplimiento en el supuesto de que el plazo conferido sea exiguo.

Art. 8º — En los casos a regularizar por imperio de Sentencias Judiciales firmes, ANSES y SAFJP determinarán por medio de dictamen conjunto el o los códigos aplicables en el movimiento de novedades y fondos, a través del mecanismo establecido en el artículo 5º de la presente Resolución Conjunta.

Art. 9º — Apruébanse las "Normas para la regularización Previsional de trabajadores incorrectamente incorporados al Régimen de Capitalización o de Reparto" y Las "Tablas de Códigos de Traspasos Espaciales" cuyos textos obran como Anexos I y II respectivamente, que forman parte de la presente Resolución y que a tal efecto se han establecido.

Art. 10. — La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Hasta tanto entre en vigencia este cuerpo normativo, será de aplicación la Resolución Conjunta SAFJP Nº 559/95 ANSES Nº 13/95 del 25081995, quedando esta última automáticamente derogada a partir de la vigencia de la presente.

Art. 12. — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Melchor A. Posse. — Héctor C. Rodríguez. — Francisco Astelarra.

ANEXO I

NORMAS PARA LA REGULARIZACION PREVISIONAL DE TRABAJADORES INCORRECTAMENTE INCORPORADOS AL REGIMEN DE CAPITALIZACION O DE REPARTO

1. PROCEDIMIENTO GENERAL: La regularización previsional de trabajadores incorrectamente incorporados al régimen de capitalización o de reparto comprenderá las siguientes etapas:

a) Recepción del reclamo:

La presentación de los reclamos podrá ser efectuada en ANSES o en la AFJP de manera indistinta.

El reclamante deberá adjuntar, dependiendo de la circunstancia a acreditar, la siguiente documentación

— Opción por Reparto: constancia: de opción a Reparto.

— Cambio al Régimen de Reparto: constancia de Cambio a Reparto

— Afiliación a AFJP: copia de la Solicitud de Afiliación.

— Condición de Jubilado: último Recibo de Haberes Previsionales.

— Falsificación de firma: declaración manuscrita firmada cinco veces y certificada por jefe de sucursal de la AFJP, autoridad policial, autoridad judicial o notarial, jueces de paz o Gerente o Coordinador de dependencias de ANSES, a los fines de la realización de peritaje caligráfico.

Si el reclamo fuera recibido en la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, ésta lo remitirá a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o a la Administradora involucrada, según corresponda.

b) Análisis del reclamo:

b.1) si con los elementos obtenidos se establece que quien recibió el reclamo no es quien debe verificar la irregularidad y emitir dictamen, adjuntará los antecedentes de su competencia a la documentación recibida y la remitirá a AFJP/ANSES, según corresponda, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el reclamo.

b.2) si la documentación es recibida por quien debe dictaminar, podrá requerir a AFJP/ANSES, según corresponda, la documentación necesaria para la tipificación y emisión del dictamen. La remisión de la documentación solicitada deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días hábiles de recibido el requerimiento. Este último lapso no se computará dentro del plazo total para la emisión del dictamen.

c) Emisión del dictamen:

ANSES o bien la AFJP que tenga los elementos para comprobar la irregularidad es la que emitirá el dictamen, tipificando el caso y el código correspondiente según la Tabla del Anexo II.

d) Generación y comunicación de las novedades en soporte magnético, según los diseños de registro a acordar y que corresponden a:

d.1) novedades informativas

d.2) novedades a AFIP Padrón de Aportantes, en los casos que corresponda

d.3) novedades de solicitud de fondos

d.4) novedades de transferencias de fondos

e) Transferencia de fondos.

2. PLAZOS CRONOGRAMA MENSUAL:

2.a) Emisión del Dictamen: dentro de los cuarenta (40) días hábiles de recibido el reclamo.

2.b) Remisión del Dictamen a ANSES o AFJP, según corresponda: dentro de las 48 horas de emitido.

2.c) Durante la primera semana del mes de diciembre de cada año, la Gerencia Activos dependiente de la Gerencia Productos y Servicios de ANSES y la Gerencia de Atención al Usuario de la SAFJP, establecerán de manera conjunta el cronograma operativo de Traspasos Especiales, en el cual se determinarán las fechas en las que se realizarán las siguientes operaciones:

* Remisión mensual de Novedades Informativas

* Recepción de observaciones

* Remisión mensual de Solicitudes de Transferencia de Fondos

* Transferencia de Fondos

* Remisión mensual de novedades de Transferencia de Fondos.

2.d) La remisión mensual de las novedades a AFIP el día 15, o hábil siguiente, del mes posterior al que se enviara la novedad informativa (o el que corresponda según cronograma de ese organismo).

2.e) La remisión mensual de novedades de transferencia de fondos se informará a la Gerencia Unidad Central de Apoyo de ANSES o a la AFJP, según corresponda, mediante nota a la que se adjuntará:

* Fotocopia de la boleta de depósito.

* Listado con detalle de afiliados indicando CUIL/CUIT, Apellido y Nombre e importe transferido, con un total general.

*Soporte magnético con el movimiento de fondos solicitado, conforme el diseño de registro a acordar.

3. TRANSFERENCIAS DE FONDOS:

3.a) De AFJP a ANSES:

Los fondos deberán ingresarse en las siguientes cuentas, dependiendo de los códigos de traspasos especiales a que corresponden:

Código 15

Cuenta Nº 2092/89 —Secretaría de Seguridad Social— ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Fondo Nacional de Empleo, en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

Códigos 70, 72, 73, 75 y 77

Cuenta Nº 1998/69 —ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL— Cuenta General, en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo.

Código 74

Cuenta especial.

3.b) De ANSES a AFJP:

Código 71 y 76:

Los fondos deberán ingresarse en las mismas cuentas del BANCO DE LA NACION ARGENTINA Tipo I en las que ANSES deposita los fondos derivados como consecuencia de los procesos de distribución de trabajadores indecisos. Dentro de los cinco (5) días de publicada la presente Resolución, la SAFJP deberá informar a la Gerencia Contabilidad de ANSES los números de las cuentas mencionadas precedentemente correspondientes a cada AFJP y el área a quien notificar las transferencias. Las modificaciones que se produzcan en cualquiera de estos datos, deberán informarse a ANSES.

Al día siguiente en que se efectúa la transferencia, se informará por nota a la Gerencia Contabilidad (sita en Córdoba 720 Piso 1º de Capital Federal), en el caso de ANSES, o al área de la AFJP que ésta indicara, la cuenta en la cual se efectuó el depósito bancario y el total ingresado, adjuntando fotocopia de la boleta respectiva.

4. COBERTURA DE INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO:

La cobertura de invalidez y fallecimiento en todos los casos corresponderá a la entidad que registrara la última opción/afiliación válida, expresada oportunamente por el afiliado.

El trámite del beneficio se iniciará en la entidad que lo tuviera registrado. Una vez emitido el dictamen del reclamo por Traspaso Especial, el trámite del beneficio mencionado se continuará en la entidad que corresponda de acuerdo a lo establecido en dicho dictamen.

Para aquellos casos en los cuales el activo no hubiera efectuado opción u afiliación en tiempo y forma, la cobertura de invalidez y fallecimiento corresponderá a la AFJP que lo registrara como afiliado.

5. IMPORTES A TRANSFERIR:

AFJP a ANSES:

a) de acuerdo al dictamen, la responsabilidad de la irregularidad recae en la AFJP, el importe a transferir será el valor nominal de las transferencias oportunamente efectuadas por AFIP, más la rentabilidad.

b) de acuerdo al dictamen, la responsabilidad de la irregularidad no recae en la AFJP, el importe a transferir será el saldo que registre la cuenta de capitalización.

ANSES a AFJP:

a) de acuerdo al dictamen, la responsabilidad de la irregularidad recae en la AFJP, el importe a transferir será el valor nominal de las transferencias oportunamente efectuadas por AFIP.

b) de acuerdo al dictamen, la responsabilidad de la irregularidad no recae en la AFJP, el importe a transferir será el valor nominal de las transferencias oportunamente efectuadas por AFIP, más una rentabilidad calculada en función del valor cuota promedio mensual para el conjunto del sistema.

Dentro de los cinco (5) días de publicada la presente Resolución, la SAFJP comunicará a la Gerencia Unidad Central de Apoyo (UCA) de ANSES los valores históricos desde julio de 1994 hasta la fecha de la entrega; posteriormente su comunicación se efectuará alrededor del día 10 de cada mes.

ANEXO II

CODIGO: 15

SITUACION: — Identificar al CUIL/CUIT como jubilado

— Transferir fondos de una AFJP al Fondo Nacional de Empleo

SITUACION EJEMPLO:

— Beneficiarios de prestaciones previsionales que reingresaron a la actividad cuyos aportes deban ingresar al Fondo Nacional de Empleo y fueron asignados erróneamente por ANSES.

— Beneficiarios de prestaciones previsionales que reingresaron a la actividad cuyos aportes deban ingresar al Fondo Nacional de Empleo y fueron afiliados erróneamente por las Administradoras.

CODIGO: 70

SITUACION: — Traspasar la afiliación de una AFJP (Antigua) a otra AFJP (Nueva).

— Transferir de la AFJP antigua una parte de los aportes a ANSES

F. desde = fecha de afiliación a la AFJP antigua

F. hasta = mes anterior a la afiliación a la AFJP Nueva y el resto a la AFJP Nueva

SITUACION EJEMPLO:

Afiliados que optaron por el Régimen de Reparto y cuando deciden cambiar de Régimen afiliándose a una Administradora, detectan que se encuentran indebidamente incorporados en otra Administradora.

 

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CODIGO: 71

SITUACION: — Devolver la afiliación a una AFJP.

— Transferir aportes de ANSES a la AFJP.

SITUACION EJEMPLO:

— Aportantes que optaron por el Régimen de Capitalización y se encuentran incorporados al Régimen de Reparto, debido a irregularidades en los cambios de régimen.

— Aportantes cuya afiliación no fuera procesada por la AFJP y por lo tanto continua en el Régimen de Reparto.

— Aportantes que como consecuencia del proceso de unificación CUIL / CUIT hubieran sido adjudicados a ANSES cuando por la última opción válida correspondía a una AFJP.

— Aportantes cuya opción de Cambio al Régimen de Reparto hubiera sido procesada tardíamente produciendo un cambio al citado Régimen no obstante existir una afiliación válida a alguna AFJP con fecha posterior a la de la solicitud de Cambio de Régimen. (PRIMER TRASPASO DE LOS 2 QUE SE REQUIEREN PARA DAR SOLUCION A LA SITUACION).

CODIGO: 72

SITUACION: Transferir aportes de una AFJP a ANSES.

SITUACION EJEMPLO:

Aportantes cuya opción de Cambio al Régimen de Reparto hubiera sido procesada tardíamente produciendo un cambio al citado Régimen no obstante existir una afiliación válida a alguna AFJP con fecha posterior a la de la solicitud de Cambio de

Régimen. SEGUNDO TRASPASO DE LOS 2

REQUERIDOS PARA DAR SOLUCION A LA SITUACION.

 

CODIGO: 73

SITUACION: — Devolver la afiliación a ANSES

— Transferir una parte de los aportes de una AFJP a ANSES

F. desde = F. de solicitud de Cambio de Régimen

SITUACION EJEMPLO:

— Aportantes cuya opción de Cambio al Régimen de Reparto, no hubiera sido procesada en tiempo y forma y deben ser procesados vencido el plazo para efectuar cambios al Régimen de Reparto.

CODIGO: 74

SITUACION: —Transferir aportes de una AFJP a cuenta especial ANSES (período previo vigencia SIJP provincias)

SITUACION EJEMPLO: Traspaso de Cajas Provinciales

— Trabajadores asignados como indecisos porque una proporción de los pagos efectuados en virtud de la Ley 23.660 se imputaron como aportes al SIJP, cuando a la fecha de asignación (o ingreso del aporte) no se encontraban comprendidos en el art. 2º de la ley 24.241.

— Trabajadores asignados como indecisos por haber sido declarados por su empleador de manera nominada con anterioridad o durante la vigencia del correspondiente período de opción.

— Si el trabajador ejerció la opción por reparto en tiempo y forma durante su período de opción, además deberá procederse con código 77.

CODIGO: 75

SITUACION: — Anular el Cambio de Régimen

—Transferir aportes de una AFJP a ANSES

SITUACION EJEMPLO:

— Aportantes que efectuaron un cambio de régimen a reparto y con posterioridad la AFJP en que encontraba dictamina que la afiliación había sido indebida.

CODIGO: 76

SITUACION: —Transferir aportes de ANSES a una AFJP a

SITUACION EJEMPLO:

— Casos en que hubiera correspondido aplicar la situación descripta para código 71, pero que se regularizaron parcialmente mediante una nueva afiliación a la AFJP, restando regularizar los períodos previos a la nueva afiliación.

 

CODIGO: 77

SITUACION: — Devolver la afiliación a ANSES

— Transferir todos los aportes correspondientes al SIJP de una AFJP a ANSES

SITUACION EJEMPLO:

— Aportantes asignados erróneamente por ANSES a las a AFJP por defecto de incorporación de opciones por el Régimen de Reparto al Padrón de Aportes del SIJP.

— Aportantes que como consecuencia del proceso de unificación CUIL / CUIT hubieran sido adjudicados a una AFJP cuando por su última opción válida correspondía a ANSES.

— Afiliados que optaron por el Régimen de Reparto y se encuentran incorporados al de Capitalización debido a irregularidades en la afiliación atribuibles a las Administradoras, incluyendo la utilización errónea de CUIT/CUIL que hubiera determinado cambio involuntario de régimen.

— Trabajadores de traspasos provinciales que optaron por el régimen de reparto y que se encuentran incluidos en la situación ejemplo para el código 74.