ACUERDOS

Ley 25.262

Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de Ucrania en materia de Cooperación Científica y Técnica.

Sancionada: Junio 15 de 2000.

Promulgada de Hecho: Julio 21 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1Ί — Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA EN MATERIA DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA, suscripto en Kiev —UCRANIA— el 29 de junio de 1998, que consta de DIEZ (10) artículos cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2Ί — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.

—REGISTRADA BAJO EL NΊ 25.262—

RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA EN MATERIA DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Ucrania, en adelante denominados "las Partes",

Conscientes de que la cooperación científica y técnica afianzará los lazos de amistad y entendimiento mutuo entre sus pueblos y coadyuvará al progreso de la ciencia y la técnica en beneficio de ambos Estados,

Convencidos de que tal cooperación constituye un componente importante de las relaciones bilaterales y un elemento de su estabilidad,

Acuerdan lo siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes promoverán y favorecerán la cooperación en los sectores de la ciencia, la técnica y la tecnología sobre bases mutuamente beneficiosas y equilibradas, de conformidad con el presente Acuerdo y con las respectivas legislaciones nacionales.

ARTICULO 2

Las Partes promoverán la elaboración y ejecución de programas, proyectos u otras formas de cooperación científica y técnica, las cuales serán objeto de acuerdos específicos concertados por la vía diplomática.

ARTICULO 3

1. Las Partes facilitarán conforme a sus legislaciones nacionales la participación de organismos estatales y privados e instituciones de cada Estado en la ejecución de los programas, proyectos y otras formas de cooperación que se establezcan en los acuerdos específicos mencionados en el Artículo 2.

2. Las condiciones y términos de la participación de los mencionados organismos e instituciones en las actividades de cooperación previstas en los acuerdos específicos, que se concertan en el marco del Acuerdo, serán determinadas en los respectivos programas.

ARTICULO 4

La cooperación podrá comprender lo siguiente:

a. — intercambio de delegaciones de especialistas y de científicos;

b. — celebración de seminarios, conferencias y encuentros científicos conjuntos;

c. — formación y perfeccionamiento de científicos y especialistas;

d. — intercambio de información científica y tecnológica;

e. — realización conjunta de proyectos, investigaciones y otras formas de cooperación científica y técnica mutuamente acordadas;

f.— cualquier otra forma de cooperación que las Partes convinieren.

ARTICULO 5

1. — Con miras a contribuir al logro de los objetivos del presente Acuerdo y coordinar acciones para su cumplimento se constituirá una Comisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica.

2. — La Comisión Mixta estará integrada por representantes de los dos Estados y se reunirá alternativamente en cada país, en fechas a fijar por vía diplomática.

3. — La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones principales:

a. — considerar y aprobar recomendaciones sobre las cuestiones vinculadas a la creación de las condiciones más favorables para efectuar la cooperación científico-técnica;

b. — evaluar y determinar áreas prioritarias para la realización de actividades específicas de la cooperación técnica y científica.

c. — analizar el estado general de la cooperación científico-técnica bilateral y elaborar recomendaciones para aumentar su eficacia.

d. — considerar y acordar la realización de programas y proyectos.

4. La Comisión Mixta, en caso de necesidad, puede crear grupos de trabajo sobre temas específicos de cooperación e invitar expertos para estudiar y considerar cuestiones concretas y elaborar las respectivas recomendaciones.

ARTICULO 6

Salvo acuerdo en contrario, los gastos vinculados con el envío del personal, serán afrontados del modo siguiente:

— La Parte que envía asumirá los gastos de transporte hasta el territorio de la otra;

— La Parte receptora asumirá los gastos de alojamiento, viáticos y el transporte local necesario para la realización de los programas y proyectos.

ARTICULO 7

En caso de controversia respecto de la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, éstas serán resueltas por las Partes por medio de negociaciones y consultas.

ARTICULO 8

Las disposiciones del presente Acuerdo no afectan derechos u obligaciones de las Partes basadas en otros acuerdos internacionales de los cuales sean miembros.

La distribución de derechos a la propiedad intelectual se realizará en concordancia con los acuerdos específicos entre las entidades que cooperan, de acuerdo con las legislaciones nacionales.

ARTICULO 9

Los organismos de aplicación del Acuerdo a nivel nacional serán respectivamente, la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación por la parte argentina, y el Ministerio de Ucrania para Asuntos de Tecnologías, por la parte Ucrania.

ARTICULO 10

1. — El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación y entrará en vigor 30 días después de la fecha de intercambio de los correspondientes instrumentos de ratificación.

2. — El Acuerdo tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por períodos iguales sucesivos, salvo que una de las Partes notifique a la otra por vía diplomática su voluntad de denunciarlo con al menos seis meses de anticipación a la expiración del período respectivo.

3. — El Acuerdo podrá ser objeto de enmiendas y adiciones, las que formarán parte inseparable de él y entrarán en vigor como se dispone en el inciso 1.

4. — La terminación del Acuerdo no afectará a los programas y proyectos iniciados durante su vigencia y que se encuentren en curso de ejecución.

Hecho en el de 1998 en dos ejemplares originales, en idioma español y ucraniano siendo ambos textos igualmente auténticos.