ACUERDOS
Ley 25.262
Apruébase un Acuerdo suscripto con el Gobierno de Ucrania en materia de Cooperación Científica y Técnica.
Sancionada: Junio 15 de 2000.
Promulgada de Hecho: Julio 21 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1Ί Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA EN MATERIA DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA, suscripto en Kiev UCRANIA el 29 de junio de 1998, que consta de DIEZ (10) artículos cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2Ί Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.
REGISTRADA BAJO EL NΊ 25.262
RAFAEL PASCUAL. JOSE GENOUD. Guillermo Aramburu. Mario L. Pontaquarto.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA EN MATERIA DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de Ucrania, en adelante denominados "las Partes",
Conscientes de que la cooperación científica y técnica afianzará los lazos de amistad y entendimiento mutuo entre sus pueblos y coadyuvará al progreso de la ciencia y la técnica en beneficio de ambos Estados,
Convencidos de que tal cooperación constituye un componente importante de las relaciones bilaterales y un elemento de su estabilidad,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
Las Partes promoverán y favorecerán la cooperación en los sectores de la ciencia, la técnica y la tecnología sobre bases mutuamente beneficiosas y equilibradas, de conformidad con el presente Acuerdo y con las respectivas legislaciones nacionales.
ARTICULO 2
Las Partes promoverán la elaboración y ejecución de programas, proyectos u otras formas de cooperación científica y técnica, las cuales serán objeto de acuerdos específicos concertados por la vía diplomática.
ARTICULO 3
1. Las Partes facilitarán conforme a sus legislaciones nacionales la participación de organismos estatales y privados e instituciones de cada Estado en la ejecución de los programas, proyectos y otras formas de cooperación que se establezcan en los acuerdos específicos mencionados en el Artículo 2.
2. Las condiciones y términos de la participación de los mencionados organismos e instituciones en las actividades de cooperación previstas en los acuerdos específicos, que se concertan en el marco del Acuerdo, serán determinadas en los respectivos programas.
ARTICULO 4
La cooperación podrá comprender lo siguiente:
a. intercambio de delegaciones de especialistas y de científicos;
b. celebración de seminarios, conferencias y encuentros científicos conjuntos;
c. formación y perfeccionamiento de científicos y especialistas;
d. intercambio de información científica y tecnológica;
e. realización conjunta de proyectos, investigaciones y otras formas de cooperación científica y técnica mutuamente acordadas;
f. cualquier otra forma de cooperación que las Partes convinieren.
ARTICULO 5
1. Con miras a contribuir al logro de los objetivos del presente Acuerdo y coordinar acciones para su cumplimento se constituirá una Comisión Mixta de Cooperación Científica y Técnica.
2. La Comisión Mixta estará integrada por representantes de los dos Estados y se reunirá alternativamente en cada país, en fechas a fijar por vía diplomática.
3. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones principales:
a. considerar y aprobar recomendaciones sobre las cuestiones vinculadas a la creación de las condiciones más favorables para efectuar la cooperación científico-técnica;
b. evaluar y determinar áreas prioritarias para la realización de actividades específicas de la cooperación técnica y científica.
c. analizar el estado general de la cooperación científico-técnica bilateral y elaborar recomendaciones para aumentar su eficacia.
d. considerar y acordar la realización de programas y proyectos.
4. La Comisión Mixta, en caso de necesidad, puede crear grupos de trabajo sobre temas específicos de cooperación e invitar expertos para estudiar y considerar cuestiones concretas y elaborar las respectivas recomendaciones.
ARTICULO 6
Salvo acuerdo en contrario, los gastos vinculados con el envío del personal, serán afrontados del modo siguiente:
La Parte que envía asumirá los gastos de transporte hasta el territorio de la otra;
La Parte receptora asumirá los gastos de alojamiento, viáticos y el transporte local necesario para la realización de los programas y proyectos.
ARTICULO 7
En caso de controversia respecto de la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, éstas serán resueltas por las Partes por medio de negociaciones y consultas.
ARTICULO 8
Las disposiciones del presente Acuerdo no afectan derechos u obligaciones de las Partes basadas en otros acuerdos internacionales de los cuales sean miembros.
La distribución de derechos a la propiedad intelectual se realizará en concordancia con los acuerdos específicos entre las entidades que cooperan, de acuerdo con las legislaciones nacionales.
ARTICULO 9
Los organismos de aplicación del Acuerdo a nivel nacional serán respectivamente, la Secretaría de Ciencia y Tecnología del Ministerio de Cultura y Educación por la parte argentina, y el Ministerio de Ucrania para Asuntos de Tecnologías, por la parte Ucrania.
ARTICULO 10
1. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación y entrará en vigor 30 días después de la fecha de intercambio de los correspondientes instrumentos de ratificación.
2. El Acuerdo tendrá una duración de cinco años y se renovará automáticamente por períodos iguales sucesivos, salvo que una de las Partes notifique a la otra por vía diplomática su voluntad de denunciarlo con al menos seis meses de anticipación a la expiración del período respectivo.
3. El Acuerdo podrá ser objeto de enmiendas y adiciones, las que formarán parte inseparable de él y entrarán en vigor como se dispone en el inciso 1.
4. La terminación del Acuerdo no afectará a los programas y proyectos iniciados durante su vigencia y que se encuentren en curso de ejecución.
Hecho en el de 1998 en dos ejemplares originales, en idioma español y ucraniano siendo ambos textos igualmente auténticos.