MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Decreto 625/2000

Apruébase la estructura organizativa de la Oficina Anticorrupción.

Bs. As., 25/7/2000

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) modificada por las Leyes Nº 24.190 y Nº 25.233 por la que se crea la OFICINA ANTICORRUPCION en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el Decreto Nº 102 de fecha 23 de diciembre de 1999 por el que se reglamenta su funcionamiento, y

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible aprobar la estructura organizativa de la referida Oficina a fin de posibilitar su inmediato funcionamiento.

Que para lograr dicho objetivo resulta necesario posibilitar al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la cobertura de los cargos vacantes que resulten de la estructura que se aprueba por el presente Decreto.

Que, en este sentido, el Jefe de Gabinete de Ministros ha considerado conveniente la cobertura de cargos vacantes existentes en los términos del artículo 22 de la Ley Nº 25.237.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.237 faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las modificaciones al presupuesto que resulten necesarias a los efectos de incorporar las reformas derivadas de la nueva ley de Ministerios.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20, primer párrafo, 21, 22 y 26 de la Ley Nº 25.237 y el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa de la OFICINA ANTICORRUPCION del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de acuerdo con el Organigrama, Objetivos, Responsabilidad Primaria y Acciones y Planta Permanente que como Anexos I, II y III, forman parte integrante del presente Decreto.

Art. 2º — Establécese que los cargos de Fiscal de Control Administrativo y de Directores de Investigaciones y de Planificación de Políticas de Transparencia, revisten carácter extraescalafonario, y percibirán en concepto de remuneración la correspondiente al rango y jerarquía asignado a los mismos por el Decreto Nº 102 del 23 de diciembre de 1999.

Art. 3º — Facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos a efectuar designaciones transitorias en los cargos vacantes financiados de la estructura que se aprueba, hasta tanto finalicen los correspondientes concursos en el marco del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), aprobado por el Decreto Nº 993/91 T.O. 1995. Dichos concursos deberán convocarse dentro de los NOVENTA (90) días de la entrada en vigencia del presente.

Art. 4º — Facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, atento lo normado en el artículo 26 de la Ley Nº 25.237, a efectuar designaciones en el marco del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, sin sujeción al artículo 22 de la Ley Nº 25.237.

Art. 5º — Exceptúase al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por única vez, de las limitaciones establecidas por el artículo 18 del Anexo I del Decreto Nº 2043/80.

Art. 6º — Modifícanse los créditos y cargos del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2000, de acuerdo al detalle de las planillas anexas al presente artículo.

Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto como así también los correspondientes al funcionamiento y equipamiento de la OFICINA ANTICORRUPCION se atenderán con las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto vigente a la citada OFICINA y con los créditos que se transfieren por el artículo precedente.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Ricardo Gil Lavedra. — José L. Machinea.

ANEXO II

OFICINA ANTICORRUPCION

OBJETIVOS

Elaborar y coordinar programas de prevención y lucha contra la corrupción en el Sector Público Nacional.

Promover de oficio o por denuncia, las investigaciones que resulten pertinentes respecto de las conductas de los agentes públicos, para determinar la existencia de hechos o situaciones, presuntamente ilícitos o irregulares, de los que pudieren derivar perjuicios para el patrimonio estatal.

Realizar investigaciones a fin de controlar a toda institución o asociación que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal, en caso de indicios sobre irregular manejo de tales recursos.

Realizar presentaciones ante las autoridades administrativas o judiciales que correspondan a fin de impulsar las acciones a que dieren lugar los resultados de sus investigaciones, ejerciendo las facultades que le acuerdan las leyes y reglamentos en vigor.

Llevar el registro de declaraciones juradas de los agentes públicos y efectuar el análisis de su contenido en orden a determinar la existencia de situaciones que puedan configurar presunto enriquecimiento o incompatibilidad en el ejercicio de la función.

Asesorar a los organismos del Sector Público Nacional para implementar políticas o programas de prevención y lucha contra la corrupción.

Elaborar los informes que establece la reglamentación.

DIRECCION DE INVESTIGACIONES

OBJETIVOS

Asistir al Fiscal de Control Administrativo en las investigaciones sobre presuntos hechos ilícitos o irregularidades administrativas cometidos en perjuicio del Sector Público Nacional.

Recibir denuncias sobre hechos presuntamente ilícitos o irregulares, a efectos de realizar, si correspondiere, las investigaciones preliminares.

Impulsar, en caso de que como consecuencia de la investigación preliminar exista sospecha fundada acerca de la existencia de hechos ilícitos o irregularidades, la realización de sumarios administrativos, acciones judiciales, civiles o penales o cualquier otra medida que considere adecuada, y realizar su seguimiento.

Constituirse como parte de los sumarios administrativos en los casos en que la reglamentación así lo establezca.

Investigar preliminarmente, de oficio o por denuncia, los hechos que pudieren configurar presunto enriquecimiento ilícito y las irregularidades en el manejo de los fondos reservados por parte de los agentes públicos que se desempeñen en el Sector Público Nacional y, en su caso, realizar su seguimiento posterior ante los órganos competentes.

Evaluar la información que difundan los medios de comunicación social relacionada con la existencia de hechos irregulares en el Sector Público Nacional y, en su caso, iniciar las actuaciones correspondientes.

Analizar la información producida por la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación, en relación con el ejercicio de sus funciones.

Elaborar los informes relativos a su área.

DIRECCION DE PLANIFICACION DE POLITICAS DE TRANSPARENCIA

OBJETIVOS

Elaborar políticas estatales contra la corrupción en el Sector Público Nacional.

Elaborar y proponer al Fiscal de Control Administrativo un Plan de Acción y los criterios para determinar los casos de significación institucional, social o económica.

Realizar estudios e investigaciones acerca de los hechos ilícitos o irregulares así como de las causas de los mismos.

Diseñar políticas y programas de prevención y realizar recomendaciones sobre políticas de represión de hechos ilícitos o irregulares.

Proponer modificaciones a los regímenes o procesos administrativos u organizacionales en el ámbito del Sector Público Nacional, a los efectos de evitar hechos ilícitos o irregulares y coordinar su actividad con las áreas pertinentes de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Asesorar a los organismos del Estado Nacional para implementar políticas o programas preventivos.

UNIDAD DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DECLARACIONES JURADAS

ACCIONES

1.Efectuar el control y seguimiento de la evolución patrimonial de los funcionarios del Sector Público Nacional y de incompatibilidades en el ejercicio de la Función Pública.

2. Evaluar las normas vigentes en materia de declaración de situación patrimonial y financiera y proponer en su caso, las modificaciones pertinentes.

3. Diseñar e instrumentar un sistema de registro, control y seguimiento de Declaraciones Juradas Patrimoniales.

4. Realizar las verificaciones que se dispongan a efectos de constatar la exactitud de los datos consignados.

5. Elaborar mecanismos para prevenir posibles conflictos de intereses económicos.

6. Evaluar el sistema de control y seguimiento de los regímenes de incompatibilidad y acumulación de cargos vigentes en el Sector Público Nacional.

7. Diseñar mecanismos para prevenir posibles incompatibilidades laborales.

8. Diseñar e instrumentar un sistema de registro y seguimiento de las declaraciones juradas de cargos.

9. Diseñar e instrumentar un registro de sanciones administrativas y/o judiciales que determinen inhabilitaciones para el desempeño de cargos públicos.