Secretaría de Industria, Comercio y Minería

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Resolución 369/2000

Prorrógase el plazo de vigencia de los certificados de importación destinados a la franja de transportistas y otros usuarios contemplados en la Resolución Nº 220/2000.

Bs. As., 26/7/2000

VISTO el expediente 060-006694/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución S.I.C. y M. Nº 220 de fecha 9 de mayo de 2000 se estableció la asignación de vehículos de la categoría "B" destinados a la franja de "Transportistas y otros usuarios".

Que por dicha Resolución los certificados de importación emitidos al amparo del artículo 1º tendrían validez hasta el 30 de junio del 2000.

Que habiéndose firmado un Acuerdo con la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL que tendrá vigencia a partir del 1º de agosto del 2000 se estima conveniente prorrogar el término de vigencia de los certificados emitidos al amparo de la Resolución S.I.C. y M. Nº 220/2000.

Que la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicha en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y 26 del Decreto Nº 2677 del 20 de diciembre de 1991 y el artículo 12 del Decreto 683 del 6 de mayo de 1991 prorrogado por el Decreto 188 de fecha 30 de diciembre de 1999.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el día 31 de julio del 2000 el plazo de vigencia de las certificados de importación destinados a la franja de transportistas y otros usuarios contemplados en la Resolución S.I.C. y M. Nº 220/2000.

Art. 2º — La presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.