INMUEBLES

Decreto 623/2000

Instrúyese al Ministerio de Infraestructura y Vivienda para que, a través de la Secretaría de Transporte, adopte las medidas necesarias tendientes a lograr la desafectación, total o parcial, del uso ferroviario de un inmueble sito en la Capital Federal.

Bs. As., 24/7/2000

VISTO el Decreto Nº 605 del 20 de julio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Cultural de Ciencias Naturales Nueva Pompeya se encuentra ocupando el predio sito en la Avenida Sáenz 790, intersección de las vías Estación Sáenz (línea Belgrano - ramal G) y la Avenida Perito Moreno de la Capital Federal.

Que dicha asociación, sin fines de lucro, promueve actividades de carácter cultural desde hace más de CUARENTA (40) años, siendo en la actualidad la única fuente de trabajo de más de SETENTA (70) familias.

Que la referida asociación promueve un añejo paseo público, siendo esta una institución que no posee subsidios de ninguna naturaleza.

Que el inmueble ocupado por la citada asociación se encuentra actualmente concesionado a la firma Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A.

Que el ESTADO NACIONAL, como titular del dominio del inmueble involucrado, debe procurar la reasignación del uso del mismo, a fin de satisfacer una función social de interés común.

Que la facultad del concedente comprendida en los contratos de concesión cuenta, para comprender el funcionamiento de los contratos públicos, que el contrato administrativo debe interpretarse a la luz de los principios del derecho público, por lo cual existen potestades que pueden ser activadas por el comitente público, sin mengua de los derechos y garantías del particular.

Que, desde esa perspectiva, puede afirmarse que la potestad modificatoria opera como causa de revisión contractual cuando resulta necesario que la administración provoque mutaciones en miras del interés público.

Que la desafectación del inmueble descripto anteriormente, identificado con nomenclatura catastral circunscripción 2, sección 34, manzana 12 A, inscripto en la planilla 160, finca 37.017, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, con una superficie de 1358,84 m2., se hará efectiva previo acuerdo con el concesionario Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Instrúyese al MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA para que, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, proceda a adoptar las medidas necesarias tendientes a lograr la desafectación, total o parcial del uso ferroviario del inmueble sito en la Avenida Sáenz 790, intersección de las vías Estación Sáenz (Línea Belgrano, Ramal G) y la Avenida Perito Moreno de la Capital Federal, identificado con nomenclatura catastral: circunscripción 2, sección 34, manzana 12 A, inscripto en la planilla 160, finca 37.017, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, con una superficie de 1358,84 m2.

Art. 2º — El inmueble que se desafecte como consecuencia de la instrucción impartida, quedará destinado, en uso precario, al funcionamiento de la Asociación Cultural de Ciencias Naturales Nueva Pompeya (denominada Feria de los Pájaros), personería jurídica 310/82 (IGJ).

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DE LA RUA. - Nicolás V. Gallo.