Secretaría de Industria, Comercio y Minería

IMPORTACIONES

Resolución 368/2000

Establécense las condiciones y los requisitos que deberán cumplimentar las empresas de la industria gráfica interesadas en obtener los beneficios previstos por la Resolución Nº 527/ 2000-ME.

Bs. As., 26/7/2000

VISTO el expediente Nº 060-006996/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 527 de fecha 5 de julio de 2000, ha establecido extender los alcances de lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 501 de fecha 28 de abril de 1999, a las importaciones de mercaderías nuevas y sin uso, destinadas a la industria gráfica, comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR detalladas en el Anexo de la citada Resolución.

Que en tal sentido, la Resolución M.E. Nº 527/ 2000, contempla la creación de un Registro de Inversiones de la Industria Gráfica que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de esta Secretaría.

Que en consecuencia corresponde establecer las condiciones y los requisitos que deberán cumplimentarse a los fines de obtener los beneficios de la Resolución M.E. Nº 527/2000.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Resolución M. E. Nº 527/2000.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Las empresas de la industria gráfica interesadas en obtener los beneficios previstos por la Resolución M.E. Nº 527/2000, deberán acreditar la documentación establecida en el artículo 2º de la Resolución M.E. Nº 527/2000 y realizar sus presentaciones de acuerdo a los requisitos establecidos en el modelo de formulario que en DOS (2) planillas como Anexo I forma parte

integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Las solicitudes de incorporación al régimen establecido por la Resolución M.E. Nº 527/2000 deberán presentarse en original y UNA (1) copia, ante la Delegación Mesa de Entradas y Notificaciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA, dirigida a la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria, Registro en Inversiones del Sector de la Industria Gráfica, Av. Julio A. Roca 651 1º Sector 10.

Art. 3º — Previo a la presentación de solicitudes para la obtención de los beneficios contemplados por la Resolución M.E. Nº 527/2000, las empresas de la industria gráfica deberán obtener un dictamen de clasificación arancelaria de las mercaderías para las cuales se requiere el beneficio con un texto descriptivo de las mismas que deberá tramitarse ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Art. 4º — La documentación comercial prevista por el artículo 2º, inciso a) de la Resolución M.E. Nº 527/2000, deberá presentarse en original y UNA (1) copia, con certificación del banco interviniente y Escribano Público Nacional con la legalización del Colegio de Escribanos.

Art. 5º — La Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, extenderá UN (1) comprobante de trámite que permitirá el despacho a plaza de las importaciones realizadas bajo la Resolución M.E. Nº 527/2000, previa constitución obligatoria de un seguro de caución ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, supeditado a la aprobación definitiva del beneficio a través de Resolución emitida por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA.

En caso de otorgarse el beneficio el seguro de caución deberá ser devuelto al interesado y en caso de denegatoria aquel será ejecutado por la autoridad aduanera.

Art. 6º — El comprobante de trámite previsto por el artículo precedente tendrá una validez de SEIS (6) meses, y a cuyo término la Autoridad de Aplicación se expedirá sobre la procedencia o denegatoria del beneficio.

Art. 7º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

ANEXO I

REQUISITOS NECESARIOS PARA TRAMITAR LOS BENEFICIOS DE LA RESOLUCION M.E. Nº 527/2000.

a.- Razón Social;

Domicilios: fabril, legal y especial de la empresa que proyecta la inversión.

B.- Documentación acreditando que la mercadería fue adquirida antes del 31 de diciembre de 1999 y que el despacho a plaza será efectuado antes del 31 de agosto de 2000.

C.- Factores que han determinado la decisión de inversión.

D.- Capacidad de producción instalada:

1) Actual

2) Prevista luego de la incorporación de los bienes y/o equipos a adquirir.

Nota: En ambos casos se deberá indicar el Régimen laboral (Horas/día y días/año).

E.- Bienes a producir:

Descripción de cada bien a producir. Indicar las ventas del último ejercicio anual en unidades físicas y monetarias. En caso de haber tenido exportaciones indicar porcentaje de las mismas y mercados.

Indicar la proyección de la producción y las ventas esperadas luego de la incorporación del equipamiento previsto en el marco de la Resolución M.E. Nº 527/2000. Breve descripción del proceso de producción.

F.- Detalles técnicos del o de los bienes a adquirir: Potencia de accionamiento, Rendimiento horario, catálogos, folletos y/o planos de los mismos. Copia de la factura proforma.

G.- Datos de la/s planta/s industrial/es en las que se incorporarán los bienes a importar:

1) Superficie cubierta en metros cuadrados.

2) Potencia instalada en KW.

3) Consumo de energía eléctrica en KWH/año.

4) Consumo de gas natural en m3/año.

5) Personal ocupado.