Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 546/2000

Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "Bonos Externos Globales de la República Argentina en Dólares Estadounidenses 10,25% 2000-2030".

Bs. As., 14/7/2000

VISTO el Expediente Nº 080-004047/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.237, los Decretos Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994 y Nº 343 de fecha 18 de abril de 2000, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 397 de fecha 9 de mayo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1161/94 se encomendó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la emisión y registración de títulos de la deuda pública, ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por un importe que no supere el monto de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MILLONES (V.N. U$S 2.000.000.000).

Que por el Decreto Nº 343/00 se incrementó el monto autorizado a registrar y emitir hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTIOCHO MIL MILLONES (V.N. U$S 28.000.000.000) que pueden ser utilizados en las autorizaciones de la Ley de Presupuesto de cada ejercicio o en el marco del artículo 65 de la Ley Nº 24.156.

Que por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 397/00 se procedió a la registración de títulos de la deuda publica, ante la "SECURITIES AND EXCHANGE COMMISSION" de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un monto adicional de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL MILLONES (V.N. U$S 5.000.000.000), alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 25.650.000.000).

Que se recibió una oferta de SALOMON SMITH BARNEY INC., DEUSTCHE BANK SECURITIES INC. y J.P. MORGAN SECURITIES INC., para realizar una transacción en el mercado registrado estadounidense por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 1.250.000.000).

Que se ha recibido la opinión del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA especificada en el artículo 61 de la Ley Nº 24.156.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO dependiente de la SECRETARIA DE FINANZAS de este Ministerio, ha emitido su opinión con respecto a las autorizaciones presupuestarias establecidas por la planilla Nº 14 anexa al artículo 5º de la Ley Nº 25.237.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para emitir la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 25.237 y el Decreto Nº 1161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto Nº 343 de fecha 18 de abril de 2000.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de los instrumentos de deuda pública denominados "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 10,25% 2000-2030", la que se colocará a través de un sindicato de bancos encabezado por SALOMON SMITH BARNEY INC., DEUTSCHE BANK SECURITIES INC. y J. P. MORGAN SECURITIES INC., de acuerdo con las siguientes condiciones financieras:

Monto de la emisión: hasta un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 1.250.000.000).

Fecha de emisión y desembolso: 21 de julio de 2000.

Fecha de vencimiento: 21 de julio de 2030.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Precio de emisión: OCHENTA CON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILESIMOS POR CIENTO (80,144%).

Comisión neta: CERO CON OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS POR CIENTO (0,875%) sobre el valor nominal de la emisión.

Tasa de interés: DIEZ CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (10,25%) anual, pagadera semestralmente. Se tomará como base para el cálculo de los intereses meses de TREINTA (30) días divididos por años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

Gastos de traducción: hasta un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000).

Art. 2º — Apruébase el Acuerdo de Suscripción "Underwriting Agreement", cuya copia en idioma Inglés y su traducción al idioma Castellano obran como Anexo a la presente Resolución.

Art. 3º — Autorizase al Subsecretario de Financiamiento, Licenciado Julio DREIZZEN, o al Representante Financiero en la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Noemí LA GRECA, o al Representante Financiero en la ciudad de LONDRES, del REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, Licenciado Agustín VILLAR, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Publico, Licenciado Federico Carlos MOLINA, o al Director de Financiación Externa, Licenciado Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta la documentación que en lo sustancial deberá ser acorde a la aprobada por el artículo 2º de la presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para instrumentar la operación referida en el artículo 1º de la presente Resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— José L. Machinea.

NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).