Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 582/2000

Dispónese la ampliación de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en Dólares Estadounidenses denominados "BONTES 11,75% 2003" y "BONTES 12,125% 2005".

Bs. As., 25/7/2000

VISTO, el Expediente Nº 080-000480/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA la ley Nº 25.237 "Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2000", el Decreto Nº 340 de fecha 1º de abril de 1999, las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 230 de fecha 2 de diciembre de 1996 y Nº 429 de fecha 13 de agosto de 1999, la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA de este Ministerio Nº 20 de fecha 9 de febrero de 2000, y la resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 66 de fecha 11 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.237 se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA, a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central por hasta los montos autorizados en la planilla 14 anexa al artículo mencionado.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 340/96 estableció un sistema de emisión, colocación, liquidación y negociación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.)

Que por el artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente, se estableció que entre los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán los Bonos de Mediano y Largo Plazo, conforme se definen en el artículo 57 inciso a) de la Ley Nº 24.156.

Que asimismo, por el artículo 4º del mismo Decreto, se determinaron la características de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) pudiendo denominarse éstos en PESOS o moneda extranjera, ser a tasa adelantada o vencida, fija o flotante, o bien cualquier otra estructura usual en los mercados locales e internacionales.

Que de acuerdo con el artículo mencionado en el considerando precedente, la colocación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) podrá realizarse por licitación pública —debiéndose dar a conocer las condiciones de la misma en el momento del correspondiente llamado a licitación—, por suscripción directa o licitación privada cuando circunstancias especiales así lo aconsejen.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 230/96 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS estableció los procedimientos para la emisión, colocación, licitación, adjudicación, liquidación y registro de los Bonos de Mediano y Largo Plazo definidos en el artículo 2º del Decreto 340/96.

Que los títulos emitidos por la presente podrán ser utilizados en el corriente ejercicio conforme a las pautas de financiamiento previstas para el año en curso o podrán ser utilizados para realizar operaciones de administración de pasivos en el marco del artículo 42 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 1999), conforme lo establece el artículo 4º del Decreto Nº 340/96.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 20/2000 se aprobó una operación de canje en la cual se ofrecieron BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO ("BONTES") a TRES (3) años de plazo y BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO ("BONTES") a CINCO (5) años de plazo.

Que mediante el artículo 5º de dicha Resolución se reconocieron comisiones a los Creadores de Mercado por instrumentos emitidos por efectivo de CERO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,50%) del valor nominal de los BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO ("BONTES") a TRES años de plazo y CERO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%) del valor nominal de los BONOS DEL TESORO A MEDIANO PLAZO ("BONTES") a CINCO (5) años de plazo.

Que mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 66/2000 del MINISTERIO DE ECONOMIA se dispuso la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en DOLARES ESTADOUNIDENSES denominados "BONTES 11,75% 2003", por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL OCHOCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 1.800.000).

Que en el artículo 2º de la Resolución citada en el considerando precedente se dispuso la emisión de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en DOLARES ESTADOUNIDENSES denominados "BONTES 12,125% 2005" por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 1.850.000).

Que de acuerdo con el programa financiero del año en curso se ha anunciado un cronograma de colocaciones de BONOS DEL TESORO ("BONTES").

Que a los fines de cumplir con el cronograma anunciado se entiende conveniente la ampliación de los BONTES 11,75% 2003" y de los "BONTES 12,125% 2005" por un VALOR NOMINAL de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000) cada uno de ellos; alcanzando un monto total de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS MILLONES (V.N. U$S 2.800.000.000.) en el caso del "BONTE 11,75% 2003" y de VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. U$S 2.850.000.000) en el caso del "BONTE 12,125% 2005.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 429/99 estableció que las comisiones de colocaciones primarias de Instrumentos de Endeudamiento Público definidos por el Decreto Nº 340/96 tendrían una fracción de pago diferido exclusiva para Creadores de Mercado, debiéndose determinar el nivel de la tasa de comisión diferida en el correspondiente llamado a licitación.

Que a fin de asegurar un buen desempeño en el mercado secundario de los Bonos ampliados por la presente Resolución, se entiende conveniente que el pago de las comisiones de colocación se efectúe en DOS (2) tramos: el primero en la fecha de liquidación de la transacción a todos los Intermediarios Autorizados adjudicados en la licitación; y el segundo, exclusivo para Creadores de Mercado en función del cumplimiento de un compromiso de mercado secundario aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 429/99.

Que a fin de fomentar el acceso de los inversores minoristas a la operatoria con BONOS DEL TESORO ("BONTES"), se entiende conveniente efectuar una difusión y promoción relacionadas con la emisión.

Que se ha recibido la opinión de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las autorizaciones conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.237.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Articulo 1º — Dispónese la ampliación de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en DOLARES ESTADOUNIDENSES denominados "BONTES 11,75% 2003", emitidos por el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 66/2000, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000.) a ser colocados mediante una o varias licitaciones, conforme la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 230/96.

Art. 2º — Los bonos cuya ampliación se dispone en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrán las mismas características que los bonos emitidos por el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 66/2000. Asimismo, se establece que se reconocerán las comisiones previstas para los instrumentos emitidos por efectivo aplicadas sobre el VALOR NOMINAL, de los BONOS DEL, TESORO A TRES (3) años de plazo en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 20/2000, las cuales se abonarán en dos tramos el primero en la fecha de liquidación de la transacción a todos los Intermediarios Autorizados adjudicados en la licitación; y el segundo, exclusivo para Creadores de Mercado en función del cumplimiento del compromiso de mercado secundario aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 429/99.

Art. 3º — Dispónese la ampliación de Bonos del Tesoro a Mediano Plazo en DOLARES ESTADOUNIDENSES denominados "BONTES 12, 125% 2005", emitidos por el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 66/2000, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES MIL MILLONES (V.N. U$S 1.000.000.000.), a ser colocados mediante una o varias licitaciones, conforme la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 230/96.

Art. 4º — Los bonos cuya ampliación se dispone en el artículo 3º de la presente Resolución, tendrán las mismas características que los bonos emitidos por el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 66/2000. Asimismo, se establece que se reconocerán las comisiones previstas para los instrumentos emitidos por efectivo aplicadas sobre el VALOR NOMINAL de los BONOS DEL TESORO A CINCO (5) años de plazo, en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA Nº 20/2000, las cuales se abonarán en dos tramos el primero en la fecha de liquidación de la transacción a todos los Intermediarios Autorizados adjudicados en la licitación; y el segundo, exclusivo para Creadores de Mercado en función del cumplimiento del compromiso de mercado secundario aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 429/99.

Art. 5º — Reconózcanse como gastos de difusión, promoción, presentaciones y otros gastos asociados con la colocación de BONOS DEL TESORO "BONTES" hasta un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000, )

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea.