Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

PRODUCTOS COSMETICOS

Disposición 4510/2000

Norma a la que se deberán ajustar aquellos productos destinados a actuar como coadyuvantes en el tratamiento de la celulitis y manifiesten en su rotulación expresiones tales como "crema reductora", "gel reductor" y/o "anticelulitis".

Bs. As., 24/7/2000

VISTO la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 155/92 y el Expediente Nº 1-47-110-2.071-99-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes deben cumplir con la definición establecida por el artículo 2º de la Resolución (M.S. y A.S.) Nº 155/98.

Que la formulación de estos productos deben contener materias primas permitidas y en las concentraciones adecuadas según lo establecido por la Disposición (ANMAT) Nº 1112/99.

Que los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes no pueden proclamar ninguna actividad terapéutica.

Que los productos autorizados como cosméticos utilizados como coadyuvantes en el tratamiento de la celulitis no pueden tener otra finalidad que la de colaborar con las especialidades medicinales específicamente destinadas a dicho tratamiento.

Que la denominación y rotulación de estos productos deberá indicar su verdadera naturaleza no pudiendo inducir al consumidor a error o engaño al respecto.

Que la rotulación de este tipo de productos no puede incluir usos o aplicaciones diferentes a los consignados en la correspondiente aprobación en discordancia con las funciones cosméticas declaradas en las mismas.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y la Res. (M.S. y A.S.) Nº 155/98.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

Artículo 1º — Establécese que en la rotulación de los productos cosméticos destinados a actuar como coadyuvantes en el tratamiento de la celulitis y manifiesten en su rotulación expresiones tales como "crema reductora", "gel reductor" y/o "anticelulitis"; sólo se admitirán las siguientes leyendas:

 

a) "Crema / producto que cambia el aspecto de la piel con celulitis"";

b) "Crema / producto que cambia la apariencia de la piel con celulitis";

c) "Crema / producto que modifica la apariencia de la piel con celulitis".

Art. 2º — Los titulares de productos cosméticos utilizados con el propósito mencionado cuyos rótulos no cumplan con lo establecido en el artículo 1º, deberán adecuar los mismos a esta Disposición dentro del plazo de noventa (90) días, contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Anótese. Comuníquese a las Cámaras y demás Entidades Profesionales que corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Dése copia certificada al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Estela R. Giménez.