INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS

Decreto 638/2000

Prorrógase el plazo fijado por el artículo 5° del Decreto N° 1629/96, por el que se fijó un plazo para que el Interventor en el citado Instituto presentara a la Sindicatura los informes sobre el estado de realización de activos, cancelación de pasivos, rendición de cuentas, etc. Cese y designación de Interventor.

Bs. As., 27/7/2000

VISTO los Decretos Nº 1629/96, Nº 1390/97, Nº 1502/98 y Nº 1590/99, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 5º del Decreto Nº 1629/96 fijó un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, prorrogado a través de los Decretos citados en el VISTO, para que el Interventor en el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS presentara a la Sindicatura los informes sobre el estado de realización de activos, cancelación de pasivos, rendición de cuentas, etc.

Que el artículo 6º del mismo Decreto puso a cargo de la Intervención del citado Instituto la obligación de fiscalizar, determinar, perseguir y percibir el cobro efectivo de todos los créditos y cancelar los pasivos existentes hasta la fecha de entrega de la nueva obra social a las autoridades constituidas.

Que encontrándose en pleno proceso de ejecución la gestión encomendada resulta imprescindible otorgar una prórroga por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a la Intervención del Instituto a efectos de concluir los procedimientos, la que se hará efectiva a partir del 10 de diciembre del corriente año, debiéndose, asimismo, proceder a la sustitución del Interventor designado por el Decreto Nº 1590 de fecha 9 de diciembre de 1999.

Que el Doctor Fabián Luis SANTOS VENTURO reúne las condiciones necesarias para concluir las tareas de que se trata.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Superintendencia de Servicios de Salud ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase por TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, que comenzarán a correr a partir del día 10 de diciembre del 2000, el plazo fijado por el art. 5º del Decreto Nº 1629/96, prorrogado por los Decretos Nº 1390/97, Nº 1502/98 y Nº 1590/99.

Art. 2º — Cese en sus funciones el Interventor designado por el artículo 3º del Decreto Nº 1590 del 9 de diciembre de 1999.

Art. 3º — Desígnase Interventor en el INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS al Doctor FABIAN LUIS SANTOS VENTURO (DNI Nº 16.821.339).

Art. 4º — Para el Ejercicio de dicho cargo, el Interventor designado contará con las facultades establecidas por los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 19.322, modificada por la Ley Nº 19.761.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Héctor J. Lombardo.