Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 217/2000

Apruébase la Reprogramación Trimestral de Invierno para el Mercado Eléctrico Mayorista y para el Mercado Eléctrico Mayorista del Sistema Patagónico. Precios de referencia estacionales de la potencia y energía para dichos mercados.

Bs. As., 21/7/2000

VISTO el Expediente N° 750-002006/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) ha elevado a esta Secretaría la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP).

Que corresponde aplicar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) los precios correspondientes a una probabilidad de excedencia del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Que corresponde aplicar en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) los precios correspondientes a una probabilidad de excedencia del SETENTA POR CIENTO (70 %).

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1°— Apruébase por el presente acto la Reprogramación Trimestral de Invierno para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) elevada por la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a esta Secretaría, correspondiente al período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2000, calculada según los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) establecidos por Resolución ex SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril de 1992, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992, sus modificatorias y ampliatorias.

Art. 2° — Establécense los siguientes precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM); para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2000:

a) Precio de:

I. La Potencia Despachada Base (PMESBAS): MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS POR MEGAVATIO-MES (1920 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA DE REMUNERACION DE POTENCIA (5,00 $/MW-hrp).

II. La Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS POR MEGAVATIO-MES (1920 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA DE REMUNERACION DE LA POTENCIA (5,00 $/MW-hrp).

III. La Reserva de Potencia (PESTRES): SEISCIENTOS VEINTISEIS PESOS POR MEGAVATIO-MES (626 $/MW-mes).

IV. Los Servicios Asociados a la Potencia:

UNISER TRESCIENTOS DOS PESOS POR MEGAVATIO-MES (302 $/MW-mes).

UNIFON: VEINTICINCO PESOS POR MEGAVATIO-MES (25 $/MW-mes).

UNISAL: Los valores se incluyen como Anexo I del presente acto.

b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:

I. En horas de pico: VEINTISIETE PESOS CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (27,69 $/MWh).

II. En horas restantes: DIECIOCHO PESOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (18,42 $/MWh).

III. En horas de valle: DIECIOCHO PESOS CON QUINCE CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (18,15 $/MWh).

c) Precio de la energía adicional:

I. En horas de pico: TREINTA Y UN CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,31 $/MWh).

II. En horas restantes: VEINTlDOS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,22 $/MWh).

III. En horas de valle: DOS CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,02 $/MWh).

Art. 3° — Establécese que los Factores de Nodo Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2000, son los que se incluyen en el Anexo II del presente acto.

Art. 4°— Establécese que el sobreprecio por Precios Locales a adicionar al precio de la energía de cada Distribuidor, durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2000, es el indicado en el Anexo III del presente acto.

Art. 5°— Establécese que el sobreprecio por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de la energía de cada Distribuidor, durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2000, es el indicado en el Anexo IV del presente acto.

Art. 6° — Establécese que, a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el artículo 2° de la presente Resolución, son los que se incluyen en el Anexo V del presente acto.

Art. 7° — Establécense los precios de referencia estacionales de la potencia y energía en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), para el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2000:

a) Precio de:

I. La Potencia Despachada Base (PMESBAS): MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS POR MEGAVATIO-MES (1920 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRBAS): ClNCO PESOS POR MEGAVATIO HORA DE REMUNERACION DE POTENCIA (5,00 $/MW-hrp).

II. La Potencia Despachada por Confiabilidad (PMESCONF): MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS POR MEGAVATIO-MES (1920 $/MW-mes), con su equivalente horario (PHRCONF): CINCO PESOS POR MEGAVATIO HORA DE REMUNERACION DE POTENCIA (5,00 $/MW-hrp).

III. La Reserva de Potencia (PESTRES): SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS POR MEGAVATIO-MES (676 $/MW-mes).

IV. Los Servicios Asociados a la Potencia:

UNISER: CIENTO OCHENTA Y CUATRO PESOS POR MEGAVATIO-MES (184 $/MW-mes).

UNIFON: MENOS CATORCE PESOS POR MEGAVATIO-MES (-14 $/MW-mes).

UNISAL: UN PESO POR MEGAVATIO-MES (1$//Mw-mes).

b) Precio de referencia de la energía en el Mercado:

I. En horas de pico: VEINTICUATRO PESOS CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (24,76 $/MWh).

II. En horas restantes: VEINTICUATRO PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS POR MEGAVATIO HORA (24,66 $/MWh).

III. En horas de valle: VEINTICUATRO PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS POR MEGAVATlO HORA (24,55 $/MWh).

c) Precio de la energía adicional:

I. En horas de pico: CINCUENTA CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,50 $/MWh).

II. En horas restantes: CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,49 $/MWh).

III. En horas de valle: VEINTIOCHO CENTAVOS DE PESO POR MEGAVATIO HORA (0,28 $/MWh).

Art. 8°— Establécese que los Factores de Nodo Estacional Equivalentes a aplicar en el cálculo de precios a Distribuidores y Grandes Usuarios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP) en el período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2000, son los que se incluyen como Anexo VI del presente acto.

Art. 9°— Establécese que el sobreprecio por Diferencias de Factores de Nodo a descontar al precio de referencia de la energía de cada Distribuidor y Gran Usuario Mayor por sus compras de energía al mercado estabilizado, durante el transcurso del período comprendido entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2000, es el indicado en el Anexo VII del presente acto.

Art. 10. — Establécese que para el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA del SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), a los efectos de su aplicación en los cuadros tarifarios que lo requieran, el precio de referencia de la potencia ($POTREF) en el Mercado y el precio estacional de la energía para Distribuidores ($PEST) en el nodo equivalente de cada uno de ellos, indicados en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, equivalentes a los establecidos en el Artículo 7º de la presente Resolución, son los que se incluyen en el Anexo VIII del presente acto.

Art. 11. — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Montamat.