Secretaría de Hacienda

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL

Resolución 292/2000

Establécese la presentación por parte de los organismos de la Administración Pública Nacional de la totalidad de las órdenes de compra y solicitudes de provisión emitidas en sus respectivos ámbitos durante el mes inmediato anterior e información sintetizada sobre los contratos suscriptos en el mismo lapso.

Bs. As., 28/7/2000

VISTO el expediente Nº 001-002596/2000 del registro de este MINISTERIO DE ECONOMIA y el Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000 por el que se aprobó la reglamentación de los Artículos 55, 56, 61 y 62 del Capítulo VI de la Ley de Contabilidad Pública (Decreto-Ley Nº 23.354 de fecha 31 de diciembre de 1956, ratificado por la Ley Nº 14.467), vigente en función de lo establecido por el Artículo 137, inciso a) de la Ley 24.156, que constituye el "REGLAMENTO PARA LA ADQUISICION, ENAJENACION Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO NACIONAL", y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el visto se aprobaron medidas tendientes a lograr mayor transparencia y agilidad en los procesos de adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios del ESTADO NACIONAL.

Que asimismo se fijaron pautas para proveer a los organismos licitantes de mecanismos que agilicen la gestión de los procesos de selección del contratante.

Que en tal sentido se determinaron clases y modalidades para efectuar los procedimientos de selección del proveedor.

Que cada una de las citadas clases y modalidades para efectuar los procedimientos de selección, posee características particulares.

Que la circunstancia referida se verá reflejada en la emisión de las órdenes de compra, ya que resultará necesario la incorporación de información adicional a la prevista en el formato de aquéllas actualmente vigente.

Que por lo tanto resulta necesario modificar y adecuar el formato estándar de orden de compra, que fuera establecido en la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS SERVICIOS PUBLICOS Nº 499, de fecha 30 de octubre de 1998.

Que en su Artículo 1º, la citada resolución dispone que en el texto de las órdenes de compra se debe ingresar el correspondiente rubro comercial.

Que la implementación de nuevos sistemas torna innecesario el requisito mencionado precedentemente.

Que asimismo la dirección a la que los organismos deben transmitir las órdenes de compra ha variado con respecto a la señalada en la resolución nombrada "ut supra".

Que el organismo contratante, en los procedimientos en que utilice la modalidad orden de compra abierta, podrá realizar los requerimientos de acuerdo a sus necesidades, durante el lapso de vigencia del contrato y al precio unitario adjudicado.

Que dichos pedidos se deberán realizar mediante la emisión de una solicitud de provisión.

Que en consecuencia resulta necesario establecer un formato estándar de solicitud de provisión por la cual el organismo contratante deberá efectuar sus requerimientos en los casos en que hubiese utilizado la modalidad orden de compra abierta.

Que por las características especiales de la citada modalidad corresponde determinar el alcance que se le dará, a los fines de su aplicación práctica.

Que por todo lo expuesto resulta procedente disponer la derogación de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 499, de fecha 30 de octubre de 1998.

Que con el fin de lograr un mejor ordenamiento normativo también resulta necesario disponer la derogación de la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 225, de fecha 1 de abril de 1996.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION del MINISTERIO DE ECONOMIA han tomado la intervención que es de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 29 del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Deróganse las Resoluciones de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 499 de fecha 30 de octubre de 1998 y 225 de fecha 1 de abril de 1996.

Art. 2º — Dispónese que a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL deberán remitir a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles de cada mes, la totalidad de las órdenes de compra y solicitudes de provisión emitidas en sus respectivos ámbitos durante el mes inmediato anterior e información sintetizada sobre los contratos suscriptos en el mismo lapso, conforme con lo indicado en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 3º — En los casos en que las órdenes de compra no contengan la totalidad de las especificaciones del bien o servicio que se adquiera, deberán remitir, junto con las mismas, al órgano rector citado en el artículo anterior, los pliegos de bases y condiciones particulares. Esta obligación subsistirá hasta que se encuentren implementados los sistemas para que las entidades estatales puedan dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 5º del Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000.

Art. 4º — Los archivos que contengan la información a que se refieren los Artículos precedentes deberán ser transmitidos por correo electrónico, transaf, soporte magnético estándar o cualquier otro medio de transmisión electrónica de datos que determine la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, a la dirección indicada en el Anexo II de la presente Resolución.

Art. 5º — Dispónese que a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000, las unidades operativas de contrataciones de todas las jurisdicciones y entidades deberán emitir las órdenes de compra y las solicitudes de provisión en el formato estándar establecido en el Anexo III y en el Anexo IV de la presente Resolución, respectivamente.

Art. 6º — Todas las órdenes de compra y las solicitudes de provisión que los organismos emitan, deberán consignar el número de catálogo que genera el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común, creado por la Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997.

Art. 7º — Los organismos que contaren con un sistema informático propio de contrataciones, deberán introducirle las modificaciones correspondientes con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente Resolución.

Art. 8º — Con el fin de introducir un principio de orden y posibilitar el control, los organismos deberán numerar los procedimientos de selección, las órdenes de compra, las solicitudes de provisión y los contratos, de la siguiente manera:

a) Procedimientos de selección: se numerarán en forma correlativa las contrataciones que se realicen en cada período anual, en forma separada para cada tipo de procedimiento de selección y conforme los términos del Anexo V que forma parte integral de la presente Resolución, comenzando por el número UNO (1) en cada ejercicio e indicando el año.

b) Ordenes de compra y contratos: las órdenes de compra y los contratos se numerarán también en forma correlativa dentro de cada período anual, comenzando por el número UNO (1) con independencia del procedimiento de selección al que pertenezcan e indicando el año de su emisión.

c) Solicitudes de provisión: las solicitudes de provisión se numerarán en forma correlativa dentro de cada período anual, comenzando por el número UNO (1) con independencia de la orden de compra a la que pertenezcan, y con indicación del año de emisión.

Art. 9º — El acto administrativo de adjudicación que se realice como consecuencia de un procedimiento de selección con modalidad de orden de compra abierta, se deberá emitir por el importe que surja de multiplicar el precio unitario cotizado por el proveedor a quien le fue adjudicada la contratación y la cantidad máxima a requerir durante el período de vigencia del contrato.

Art. 10. — El acto administrativo de adjudicación que se emita en un procedimiento de selección con modalidad de orden de compra abierta no registrará compromiso. El registro de compromiso se deberá efectuar en forma simultánea a la emisión de cada solicitud de provisión.

Art. 11. — El incumplimiento por parte de los funcionarios a la obligación de remitir en tiempo y forma a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA la documentación e información referidas en la presente resolución, determinará la aplicación del régimen disciplinario

establecido en el Capítulo VII, de la Ley Nº 25.164 y de las sanciones previstas en la Resolución Nº 65 del 28 de junio de 1995, dictada por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION en virtud del Artículo 30 de la Ley Nº 24.447, sin perjuicio de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 226 del 17 de noviembre de 1995 sus modificatorias y complementarias.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mario Vicens.

 

ANEXO I

ANEXO II

 

LUGAR DONDE DEBE REMITIRSE LA INFORMACION:

Organismo: OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Domicilio: Hipólito Yrigoyen 250

Teléfono: 4349-6578/79

Dirección de correo electrónico (e-mail):apusin@mecon.gov.ar

 

(1) Nombre de la unidad operativa de contrataciones del organismo contratante y número en los casos en que corresponda.

(2) Domicilio de la unidad operativa de contrataciones del organismo contratante.

(3) Provincia en la que se encuentre la unidad operativa de contrataciones del organismo contratante.

(4) E-Mail de la unidad operativa de contrataciones del organismo contratante.

(5) Teléfono de la unidad operativa de contrataciones del organismo contratante.

(6) Indicar si o no, según se hubiere previsto o no en la convocatoria.

(7) Tipo de procedimiento por el que se realizó la selección (licitación pública, concurso privado, contra-tación directa, etc.).

(8) Clase de procedimiento (etapa única nacional, etapa múltiple internacional, etc.).

(9) Modalidad utilizada (consolidada, iniciativa privada, precio tope o de referencia, sin modalidad, etc.).

(10) Encuadre del procedimiento contratación directa (monto, urgencia, secreto, etc.).

(11) Indicar tipo de acto (resolución, disposición, etc.), dependencia de la que emana el acto administrativo, número, año y fecha.

(12) Completar, con excepción de los casos en que se emita una orden de compra por la modalidad compra informatizada, en los que se deberán completar los datos del punto (14).

(13) Código y descripción del catálogo que genera el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común (Decisión Administrativa Nº 344/97).

(14) Completar únicamente en los casos en que se emita una orden de compra por la modalidad compra informatizada.

(15) Estos datos figurarán en los casos pertinentes tanto cuando se completen los datos del punto (12) o del (14).

(16) Frecuencia en que se realizarán las solicitudes de provisión.

(17) Cantidad que el organismo contratante fijó como mínima para cada solicitud de provisión.

(18) Cantidad máxima de unidades que el oferente se obligó a proporcionar en oportunidad de la recepción de cada solicitud de provisión.

(19) Completar cuando los datos de la entrega sean particulares para cada ítem de la orden de compra. En la orden de compra con la modalidad orden de compra abierta, no se completará la fecha de entrega, ni la cantidad, ni la unidad de medida, datos que figurarán en cada solicitud de provisión.

(20) Completar en aquellos casos en que los datos de la entrega sean los mismos para la totalidad de la orden de compra. En la orden de compra con la modalidad orden de compra abierta, no se completará la fecha de entrega, dato que figurará en cada solicitud de provisión.

(21) No completar cuando se emita una orden de compra con la modalidad orden de compra abierta, estos datos se cargarán en la solicitud de provisión.

 

(1) Nombre de la unidad operativa de contrataciones del organismo contratante y número en los casos en que corresponda.

(2) Domicilio de la unidad operativa de contrataciones del organismo contratante.

(3) Provincia en la que se encuentre la unidad operativa de contrataciones del organismo contratante.

(4) E-Mail de la unidad operativa de contrataciones del organismo contratante.

(5) Teléfono de la unidad operativa de contrataciones del organismo contratante.

(6) Datos de la orden de compra a la que corresponde la solicitud de provisión.

(7) Completar, con excepción de los casos en que la modalidad utilizada hubiese sido la de compra informatizada, en los que se deberán completar los datos del punto (9).

(8) Código y descripción del catálogo que genera el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común (Decisión Administrativa Nº 344/97).

(9) Completar únicamente en los casos en que la modalidad utilizada hubiese sido la compra informatizada.

(10) Estos datos figurarán en los casos pertinentes tanto cuando se completen los datos del punto (7) o del (9).

(11) Completar cuando los datos de la entrega sean particulares para cada ítem de la solicitud de provisión.

(12) Completar en aquellos casos en que los datos de la entrega sean los mismos para la totalidad de la solicitud de provisión.

Los procedimientos de selección se podrán realizar "sin modalidad" (es decir sin una modalidad asociada).

(*1) La modalidad "orden de compra abierta" se deberá utilizar en forma obligatoria cuando se efectúen contrataciones consolidadas o compras informatizadas.

(*2) Sólo procederá la modalidad "iniciativa privada" cuando se realice mediante el procedimiento de selección de licitación pública.

(*3) "Concurso de proyectos integrales" se utilizará solamente con el tipo de procedimiento concurso y se puede combinar con cualquiera de las clases que se detallan en el cuadro de "Concursos".