Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 219/2000

Modifícase el Capítulo 2 – Precios Estacionales, de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios.

Bs. As., 31/7/2000

VISTO el Expediente N° 750-003289/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 ha definido como objetivos esenciales de la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de electricidad, proteger adecuadamente los derechos de los usuarios y promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad.

Que el Artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 1398 del 6 de agosto de 1992 reglamenta que la actividad de generación de energía eléctrica debe ser sólo regulada en aquellos aspectos y circunstancias que afecten el interés general.

Que con el objetivo de dar señales económicas que resulten en un incentivo a ofertar a la generación durante los días sábados y domingos, evitando posibles faltantes de Potencia, resulta conveniente modificar la distribución de las horas en que se remunera la Potencia.

Que tal medida se encuadra en los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional de lograr la competitividad que requiere el sistema productivo dentro del marco de una economía abierta e integrada al mercado internacional.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el punto 2.5.2.1. del Capítulo 2— PRECIOS ESTACIONALES de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMIENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución de la ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril 1992, por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias, por aquel que con idéntica numeración se encuentra contenido en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2° — Sustitúyese toda referencia a las horas fuera de valle de días hábiles contenida en los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (LOS PROCEDIMENTOS) aprobados como Anexo I por Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA ELECTRICA N° 61 del 29 de abril 1992, la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA N° 137 del 30 de noviembre de 1992 y sus modificatorias y complementarias por el texto "Período en que se Remunera la Potencia" definido en el punto 2.5.2.1.1. "PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA" contenido en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 3° — La presente Resolución entrará en vigencia el 1° de agosto de 2000.

Art. 4° — Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a proceder a la notificación de la presente Resolución a los agentes Generadores, Grandes Usuarios y agentes Distribuidores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Art. 5° — Notifíquese al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel G. Montamat.

ANEXO I

CAPITULO 2 — PRECIOS ESTACIONALES

2.5.2.1. PRECIO MAXIMO DE LA POTENCIA PUESTA A DISPOSICION

2.5.2.1.1. PERIODO EN QUE SE REMUNERA LA POTENCIA

En cada hora, se entiende por Potencia Puesta a Disposición (PPAD) de una máquina a la potencia máxima que en esa hora puede entregar al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM). Dicho valor está dado por la potencia operada máxima neta generable salvo existir restricciones de transporte en cuyo caso estará limitada en función de la máxima potencia transmisible.

Se entiende por Período en que se Remunera la Potencia a las horas dentro de una semana en las cuales el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) pagará por la potencia puesta a disposición. Denominase hora de remuneración de potencia (hrp) a cada hora dentro del Período en que se Remunera la Potencia.

Para una semana típica de CINCO (5) días hábiles, un día semilaborable y un día feriado, el Período en que se Remunera la Potencia tendrá un total de NOVENTA (90) horas distribuidas diariamente de acuerdo con el siguiente cuadro:

Día Típico

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

Hábil

               

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Sábado

1

                                   

1

1

1

1

1

Domingo

                                     

1

1

1

1

 

Los días feriados, tanto optativos como obligatorios, se asimilarán a los días domingo en lo que a identificación de las horas de remuneración de potencia se refiere, en tanto que los días semilaborables se asimilarán a los días sábados respecto a las horas de remuneración de la potencia.

2.5.2.1.2. EL PRECIO DE LA POTENCIA EN EL MERCADO

En el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) se pagará por potencia puesta a disposición durante las horas de remuneración de la potencia (hrp) a las máquinas que resulten generando, más las máquinas disponibles que no resulten generando pero fueron previstas en el predespacho o estén consideradas como reserva.

El Precio de la Potencia en el Mercado ($PPAD) se calcula como la suma de los siguientes valores:

_ Un Precio Base ($BASE) definido en CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS (5) u$s/MW por hora en el Período en que se Remunera la Potencia (U$S/MW-hrp).

_ Un Precio por Confiabilidad ($CONF), con un valor mínimo de CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS (5) u$s/MW por hora en el Período en que se Remunera la Potencia (U$S/MW-hrp), que determina la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

$PPAD (u$s/MW-hrp) = $BASE + $CONF

 

A partir del primero de mayo de 1994 el Precio por Confiabilidad por hora en el período de remuneración de la potencia se define en CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS (5) u$s/MW por hora de remuneración de la potencia (U$S/MW-hrp) y el Precio de la Potencia en el Mercado resulta DIEZ DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIOS (10) u$s/MW por hora de remuneración de la potencia (U$S/MW-hrp). A cada nodo del sistema de Transporte en Alta Tensión le corresponde un Precio Máximo de la Potencia en el Nodo, transfiriendo el Precio de la Potencia en el Mercado al nodo multiplicándolo por el Factor de Adaptación de dicho nodo.

En horas de remuneración de la potencia (hrp), las máquinas que resultan generando cobran el Precio Máximo de la Potencia en el Nodo. Las máquinas que se encuentren en reserva fria, cobran el precio que resulte de transferir a su nodo a través del Factor de Adaptación el precio de la reserva fría.

Cada Distribuidor, Gran Usuario y Autogenerador del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) pagará por su compra de potencia demandada, su compra de reserva y su compra de servicios asociados a la potencia a un precio fijo para cada Período Trimestral.