Secretaría
de Seguridad Social
JUBILACIONES Y PENSIONES
Resolución 47/2000
Instrúyese a la Administración
Nacional de la Seguridad Social para que proceda a la reglamentación
mediante la cual se adjudicarán los códigos de retención, en relación
con la operatoria “descuentos a favor de terceras entidades” efectuados
sobre los haberes de jubilados y pensionados.
Bs. As., 28/7/2000
VISTO las Resoluciones D.E. N° 230 de fecha 12 de abril de 1999; N° 251
de fecha 25 de agosto de 1999; N° 544 de fecha 7 de diciembre de 1999,
y N° 164 de fecha 24 de febrero de 2000 de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL mediante
Resolución D.E. N° 230/99 establece normas para la operatoria
“descuentos a favor de terceras entidades” efectuados sobre los haberes
de jubilados y pensionados, que acuerden prestaciones y se encuentren
asociados a dichas entidades, con el fin de resguardar la integridad de
dichas prestaciones.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la resolución mencionada en el
considerando anterior los Centros y Asociaciones de Jubilados y
Pensionados, podrán continuar operando si optaran por constituirse
jurídicamente como mutualidad o constituyeran una entidad de esta
naturaleza, dentro del plazo de NOVENTA (90) días, corridos, de acuerdo
a lo establecido por el artículo 2° de la citada resolución.
Que dicho plazo fue prorrogado sucesivamente por la Resolución D.E.
251/99, la Resolución D.E. N° 544/99, y la Resolución D.E. N° 164/00.
Que con el fin de encontrar una solución definitiva a esta problemática
planteada, se cree apropiado que de aquí en adelante, la autorización
de nuevos códigos sea otorgada mediante resolución fundada de la
Dirección Ejecutiva de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL.
Que se estima conveniente cursar instrucciones a la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, para que dicte la reglamentación a la
que deberá ajustarse la adjudicación de los códigos de retención,
teniendo en mira la conveniencia de los jubilados y pensionados.
Que, no obstante los plazos acordados por las prórrogas mencionadas,
subsisten Asociaciones y Centros de Jubilados y Pensionados que no han
formulado la opción prevista para constituirse jurídicamente como
mutualidad, actitud que debe interpretarse como expresión de voluntad
de ceñirse a un rol más modesto y con alcances más reducidos.
Que pese a que dichas Asociaciones y Centros de Jubilados y Pensionados
no se encuentran entre las entidades nominadas en el inciso b) del
artículo 14 de la Ley N° 24.241, es conveniente se les permita
continuar con su actividad concediéndoles la posibilidad de un solo
código de descuento a los efectos de la percepción de la cuota social
Que en mérito al carácter alimentario que revisten las prestaciones
previsionales, resulta necesario establecer un porcentaje máximo de
descuento de las prestaciones con relación al valor de la cuota social.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Decreto N° 20/99, artículo 2°, Anexo II, apartados 4° y 8° de
los objetivos de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1° - Instruir a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que proceda
a la reglamentación mediante la cual se adjudicarán los códigos de
retención, teniendo en mira la conveniencia de los jubilados y
pensionados.
Art. 2° - La autorización de
nuevos códigos de descuento a favor de terceras entidades, será
otorgada mediante resolución fundada de la Dirección Ejecutiva de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Art. 3° - Los Centros y
Asociaciones de Jubilados y Pensionados podrán continuar con su
actividad concediéndoles un solo código de descuento a los efectos de
la percepción de la cuota social, exclusivamente, la que no podrá
exceder del CINCO POR CIENTO (5%) del importe del haber mensual, sin
que ello implique en modo alguno que al valor de dicha cuota pueda
asignarse el carácter de anticipo de prestaciones.
Art. 4° - Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Melchor Posse