Resolución Nº 197/2000

Bs As., 19/7/2000

VISTO, el Expediente Nº 038/99 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES DE LA RED DE ACCESOS A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OCRABA), el Decreto Nº 1994 de fecha 23 de setiembre de 1993, el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 167 de fecha 10 de febrero de 1999, la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 883 de fecha 19 de julio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, se aprobaron los Contratos de Concesión para la construcción, remodelación, mejoras, reparación, ampliación, conservación y explotación de los Accesos NORTE y RICCHIERI a la CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que según la CLAUSULA QUINTA, apartado 5.5. de los Contratos de Concesión de la Red de Accesos a la CIUDAD DE BUENOS AIRES aprobados por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, las concesionarias deben cotizar las acciones representativas del TREINTA POR CIENTO (30%) de su capital, en las Bolsas y Mercados de Valores del país, a fin de que sean ofrecidas en oferta pública en un plazo máximo de CINCO (5) años y que dicha colocación deberá ser ampliada en los años sucesivos ante cada nuevo aumento de capital social a efectos de alcanzar dicho porcentaje.

Que la prórroga solicitada por las Concesionarias mencionadas del plazo para el cumplimiento de las obligaciones se funda, de manera general, en que la depresión existente en el país con motivo de la gran recesión sufrida durante el año 1999, no ha experimentado aún los efectos reactivantes de las medidas adoptadas por el Gobierno, cuyos resultados se confía comenzarán a percibirse en mayor medida en los próximos meses.

Que todo indica que la instrumentación de la oferta pública del TREINTA POR CIENTO (30%) del capital accionario de las Concesionarias de los Accesos NORTE y RICCHIERI de la Red de Accesos a la CIUDAD DE BUENOS AIRES, en la actualidad, se concretaría a valores inferiores a los que debieran obtenerse.

Que esta situación coyuntural aconseja, nuevamente, prorrogar por UN (1) año, a contar del 19 de julio de 2000, la salida a oferta pública del TREINTA POR CIENTO (30%) del capital accionario de las Concesionarias.

Que coadyuva a tal temperamento que, con la CLAUSULA QUINTA, apartado 5.5. de los Contratos de Concesión, el Concedente consideró, en su momento, que era conveniente la participación de la comunidad en el negocio que se genera a partir de las concesiones del caso, así como que la presencia de una empresa en la cotización bursátil, obliga a la misma a mantener niveles de salud financiera y patrimonial que la hagan atractiva ante potenciales inversores.

Que el tema fue acogido por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 883 de fecha 19 de julio de 1999 y se mantiene en la actualidad.

Que ha tomado la intervención que le compete la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, conforme con la Resolución Nº 1 del 6 de enero de 2000.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la CLAUSULA SEGUNDA, apartado 2.1.7. de los Contratos de Concesión del caso; por lo normado por el artículo 6º del Decreto Nº 1167 del día 15 de julio de 1994 y por el artículo 19 bis de la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto Nº 438/92), agregado por la Ley Nº 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Prorrógase por UN (1) año, a contar del 19 de julio de 2000, el plazo de la CLAUSULA QUINTA, apartado 5.5. de los Contratos de Concesión de los Accesos NORTE y RICCHIERI de la Red de Accesos a la CIUDAD DE BUENOS AIRES aprobados por el Decreto Nº 1167 de fecha 15 de julio de 1994, para que las concesionarias respectivas procedan a cotizar las acciones representativas del TREINTA POR CIENTO (30%) de su capital social, en las condiciones previstas contractualmente.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 302/2001 del Ministerio de Infraestructura y Vivienda B.O. 5/9/2001 se proroga el plazo por Ciento Ochenta (180) días.)

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Ing. NICOLAS VICENTE GALLO, Ministro de Infraestructura y Vivienda de la Nación.