(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 6 de la Resolución N°1503/2003 AFIP B.O.21/5/2003)

Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 881/2000

Modificación Resolución General Nº 197/98 (AFIP). Habilitación Paso "BUTA MALLIN", jurisdicción de la Aduana de Neuquén para operaciones de gasoducto.

Bs. As., 3/8/2000

VISTO que mediante Nota Nº 652 de fecha 21 de junio del corriente año la Aduana de NEUQUEN solicita la ampliación de la Resolución General Nº 197 (AFIP) de fecha 10 de septiembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la citada Resolución General en su artículo 1º habilitó con carácter permanente al Paso BUTA MALLIN para las operaciones de exportación, importación y tránsito de graneles líquidos del Oleoducto trasandino, y transitoriamente para la construcción del Gasoducto del Pacífico, cuyo vencimiento operó el 31 de julio de 1999.

Que se ha concluido en término la construcción del citado Gasoducto, el que luego comenzó a operar para exportaciones de gas.

Que ha tenido la correspondiente intervención la Aduana de NEUQUEN, la Región Aduanera MENDOZA, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Legal y Técnica y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los

Artículos 7º y 11º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución General Nº 197 (AFIP) de fecha 10 de septiembre de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º — habilitar con carácter permanente el Paso BUTA MALLIN, Provincia de NEUQUEN (coordenadas 37º 12’ 24" Sur y 71º 07’ 06" Oeste), jurisdicción de la Aduana de NEUQUEN a los efectos de la operación del Oleoducto trasandino en el lugar (importación, exportación y tránsito de graneles líquidos), y de la operación del Gasoducto de la empresa Gas Pacífico Sociedad Anónima (importación y exportación de gas)".

Art. 2º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES, DIRECCION DE LIMITES Y FRONTERAS DE LA CANCILLERIA ARGENTINA, GENDARMERIA NACIONAL, y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR. Cumplido, archívese. — Héctor C. Rodríguez.