Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 882/2000

Actualización de habilitación de Pasos Fronterizos con la República Oriental del Uruguay.

Bs. As., 3/8/2000

VISTO la decisión adoptada por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de unificar en un solo acto administrativo los Pasos Fronterizos que limitan con la República ORIENTAL del URUGUAY, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, ha remitido a la SECRETARIA DE SEGURIDAD DE INTERIOR (MINISTERIO DEL INTERIOR) el listado de Pasos Fronterizos limítrofes con la República ORIENTAL del URUGUAY, a los fines de aunar criterios sobre el mismo, en cuanto a ubicación geográfica y nombres de los mismos.

Que la mencionada Secretaría, en cumplimiento a sus funciones como Coordinadora General Intersectorial de los Pasos de Frontera ha prestado conformidad a lo actuado.

Que ha tenido la correspondiente intervención la Región Aduanera ROSARIO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el objetivo de la presente es actualizar e identificar a los Pasos Fronterizos por país limítrofe, dada la extensa frontera existente en el país.

Que las razones por las cuales se delega el control aduanero en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA son para aquellos Pasos Fronterizos los cuales están alejados de ámbitos urbanos y/o de escaso movimiento.

Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 11º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE :

Artículo 1º — Habilitar los Pasos Fronterizos que se detallan en el ANEXO I de la presente, con el carácter y operatorias allí indicadas, dejando sin efecto los actos administrativos anteriores por los cuales fueron habilitados.

Art. 2º — Delegar el control aduanero en la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en aquellos Pasos Fronterizos que en el Anexo I de la presente, se especifican en forma expresa, ya que razones operativas así lo aconsejan en la actualidad.

Art. 3º — De las funciones delegadas en el Organismo de Seguridad se destaca que:

I) A los fines del Tráfico Vecinal Fronterizo (TVF) previsto en la Resolución General Nº 262 (AFIP) de fecha 13 de Noviembre de 1998, para los bienes durables previstos en el Anexo III "A" – Tráfico Fronterizo de Importación - Punto 5, inciso b); cuando el valor de los bienes durables supere la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA (U$S 150), la Aduana de jurisdicción del Paso instruirá a la Fuerza de Seguridad destacada en el mismo, el proceso administrativo a seguir.

II) A los fines del Régimen de Equipaje previsto en la Resolución Nº 3751/94 (ANA) y sus modificatorias, solamente es delegada la función en lo que respecta al concepto de "efectos de uso o consumo personal" que el turista trae consigo, previsto en el Anexo II, punto 4) de la citada Resolución. Caso contrario deberá ingresar al país por un Paso habilitado, en el cual se encuentre representada la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Art. 4º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES, GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a la DIRECCION DE AMERICA DEL SUR, a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA del MERCOSUR. Cumplido, archívese. — Héctor C. Rodríguez.