ANTARTIDA ARGENTINA

LEY N° 18.513

Establécense las bases jurídicas, orgánicas y funcionales para el planeamiento, programación, dirección, ejecución, coordinación y control de la actividad antártica argentina.

Bs. As., 31/12/69.

EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

TITULO I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1° — La presente Ley fija la orientación superior para la actividad antártica argentina y establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales para el planeamiento, programación, dirección, ejecución, coordinación y control de dicha actividad.

Art. 2° — La Antártida Argentina es la parte del Territorio Nacional comprendida entre los Meridianos 25° y 74° de Longitud Oeste, al Sur del Paralelo 60° Sur.

Art. 3° — Las actividades que la República realiza en la Antártida Argentina, en ejercicio de su soberanía, tienen como objetivo superior la plena satisfacción de sus intereses en esta región.

Art. 4° — La vigencia del Tratado Antártico, del que la República Argentina es Parte Contratante ha establecido un régimen especial que no afecta en modo alguno los derechos de soberanía del país en la Antártida Argentina, según ha sido expresamente declarado al firmarse dicho Tratado.

Art. 5° — En uso de sus atribuciones y en cumplimiento de sus obligaciones, el Gobierno Nacional asume integralmente la responsabilidad sobre los intereses argentinos en la Antártida, sosteniendo, regulando y controlando la actividad de todos los organismos oficiales y privados que intervengan en esa región.

TITULO II

ORIENTACION SUPERIOR DE LA ACTIVIDAD ANTARTICA ARGENTINA

Art. 6° — El logro del objetivo superior mencionado en el artículo precedente, demanda la conjunción y coordinación de la acción política exterior con la acción científica y técnica y el sostén logístico de estas últimas.

Art. 7° — La acción política exterior debe tener especialmente en cuenta los derechos y obligaciones de la República en su condición de Parte Contratante del Tratado Antártico y las disposiciones contenidas en las Recomendaciones que ha aprobado.

Art. 8° — La acción científica y técnica constituye el centro de gravedad de la actividad antártica argentina y su apoyo permanente debe orientar el empleo de todos los medios y recursos que se destinen a esta actividad. El objetivo a lograr mediante la acción científica y técnica es el conocimiento más acabado posible de la naturaleza del Antártico y la difusión amplia y oportuna de dicho conocimiento.

Art. 9° — La acción logística debe orientarse a satisfacer las exigencias de la ciencia y de la técnica, posibilitando las mejores condiciones para que, en la Antártida Argentina, dicha acción pueda llevarse a cabo desde instalaciones dotadas adecuadamente, ubicadas convenientemente con capacidad para subsistir en forma permanente en condiciones económicas aceptables.

Art. 10. — Sobre la base de las orientaciones previamente señaladas, se elaborará y se actualizará permanentemente la estrategia nacional antártica como sustento de planes a largo, mediano y corto plazo que proyecten en el tiempo una acción coherente y productiva.

Art. 11. — A fin de lograr el máximo aprovechamiento de los medios y recursos que se destinen a la actividad antártica, deben trazarse planes apoyados en un orden nacional de prioridades y guiados por el propósito de obtener la mayor eficiencia y economía.

TITULO III

ASIGNACION DE RESPONSABILIDADES

Art. 12. — Asígnanse las siguientes responsabilidades para la actividad antártica argentina:

a) Política exterior: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto;

b) Planeamiento, programación, dirección y control de la actividad científico-técnica y logística: Ministerio de Defensa;

c) Sostén logístico: Fuerzas Armadas

d) Conducción conjunta de campañas antárticas: Junta de Comandantes en Jefe.

TITULO IV

DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTIVO (DNA)

Art. 13. — Créase bajo la dependencia del Ministerio de Defensa, a partir del 1° de enero de 1970, la Dirección Nacional del Antártico (DNA) y asígnase a la misma la responsabilidad del planeamiento, programación, dirección, coordinación y control de la actividad antártica argentina.

Art. 14. — Fíjanse las siguientes misión y funciones de la Dirección Nacional del Antártico:

a) Misión:

Dirigir, sostener y controlar la actividad antártica argentina de acuerdo con las objetivos, política y estrategias nacionales y con los recursos y medios que el Estado asigne, fundamentando el interés nacional en esa actividad, y difundiendo sus resultados.

b) Funciones:

1° Asesorar la Ministro de Defensa y a otras instancias y organismos superiores del Planeamiento Nacional, en la fijación de objetivos, políticas y estrategias en relación con la Antártida Argentina.

2° Proponer las previsiones sobre la actividad antártica a incluir en el Plan General de Desarrollo y Seguridad (largo plazo) y en el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad (mediano plazo).

3° Reunir, analizar, compatibilidad y coordinar los requerimientos de todos los organismos ejecutores de la actividad antártica y redactar el proyecto del "Plan Anual Antártico" que elevará junto con el cálculo de recursos correspondientes a la aprobación del Ministerio de Defensa.

4° Orientar, dirigir y controlar la redacción de los planes y programas de los organismos ejecutores oficiales, asignando los recursos financieros correspondientes.

5° Orientar y coordinar la redacción de los planes y programas de los organismos privados que participan en la actividad antártica, proponiendo los subsidios y apoyo financiero que convenga otorgar.

6° Elaborar los requerimientos para el planeamiento y programación de las campañas antárticas que realizan las Fuerzas Armadas, y elevar dichos requerimientos a la Junta de Comandantes en Jefe por intermedio del Ministerio de Defensa.

7° Colaborar estrechamente en el planeamiento y programación de las campañas antárticas con el Comando Conjunto designado para conducirlas.

8° Establecer los programas de investigación científica y técnica a cumplir en el Antártico, orientando, dirigiendo y controlando dichas tareas.

9° Administrar y llevar la contabilidad financiera y patrimonial de los recursos que el Estado asigna para la actividad antártica.

10. Contratar bienes y servicios para la actividad antártica.

11. Realizar la investigación científica y técnica en el Antártico y su divulgación tanto en el marco interno como en el internacional.

12. Fomentar, estimular y apoyar la participación privada en la actividad antártica, particularmente de universidades y otros centros de investigación científica y técnica.

13. Establecer y mantener relaciones directas con sus similares de otros países y con las organizaciones científicas internacionales.

14. Colaborar con los organismos oficiales y privados que promuevan el turismo en la Antártida Argentina.

15. Divulgar la actividad antártica argentina y sostener el Museo Antártico.

16. Mantener los enlaces necesarios con el organismo competente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para la armonización de las actividades antárticas con la política exterior argentina.

17. Mantener los enlaces necesarios con las Secretarías de los Consejos Nacionales de Desarrollo, de Seguridad y de Ciencia y Técnica.

Art. 15. — La Dirección Nacional del Antártico estará integrada por los siguientes órganos competentes:

— El Director Nacional del Antártico, de quien dependerán,

— La Secretaría

— El Departamento Finanzas

— El Grupo Asesor

— El Instituto Antártico Argentino

— El Departamento Planes

— El Departamento Logístico.

Art. 16. — El Grupo Asesor será un elemento de funcionamiento no permanente, integrado, en principio, por un especialista antártico de cada una de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Cuando exigencias particulares del asesoramiento de Director Nacional del Antártico impongan la presencia de representantes de otras áreas de la actividad oficial o privada, dichos representantes podrán ser llamados para integrar temporariamente el Grupo Asesor.

Art. 17. — El Instituto Antártico Argentino estará integrado por

— El Director de Instituto Antártico Argentino de quien dependerán.

— El Departamento Científico

— El Departamento Técnico

— El Museo Antártico Argentino.

El Director del Instituto Antártico Argentino será la segunda autoridad jerárquica de la Dirección Nacional del Antártico.

Art. 18. — El cargo de Director Nacional del Antártico será cubierto por un Oficial Superior en situación de retiro de las Fuerzas Armadas, con experiencia antártica y, en lo posible, con prestigio internacional en esta actividad, a designar por el Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 19. — El cargo de Director de Instituto Antártico Argentino será cubierto por un funcionario civil o militar en retiro, de reconocida experiencia y prestigio en ciencia antártica, a designar por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Defensa.

Art. 20. — Los miembros permanentes del Grupo Asesor serán Oficiales Superiores en actividad de las Fuerzas Armadas y un funcionario de jerarquía equivalente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a designar anualmente por los Comandos en Jefe y el Ministro respectivo. Los asesores temporarios serán designados por la autoridad de quien dependan, por un tiempo que el Director Nacional del Antártico requiera en cada caso.

Los miembros del Grupo Asesor desempeñarán sus funciones en el mismo, sin perjuicio de las de sus respectivos cargos en los organismos de origen.

Art. 21. — Los restantes cargos de la Dirección Nacional del Antártico serán cubiertos en la forma que para cada uno se expresa a continuación:

— El Secretario: con un Oficial Jefe en situación de retiro de las Fuerzas Armadas, o con un funcionario civil de categoría equivalente.

— El Jefe del Departamento Finanzas: con un Contador Público o un Oficial Jefe en situación de retiro de las Fuerzas Armadas, de esa especialidad.

— Los Jefes de los Departamentos Científicos y Técnico: con funcionarios de reconocida capacidad en ciencias y técnicas antárticas.

— Los Jefes de los Departamentos Planes y Logístico: con Oficiales Jefes en situación de retiro de las Fuerzas Armadas, con experiencia antártica.

TITULO V

REGIMEN FUNCIONAL DE LA ACTIVIDAD ANTARTICA

Sección 1 – Planeamiento y Programación

Art. 22. — La fijación de objetivos, políticas y estrategias nacionales antárticas compete a los Consejeros Nacionales de Desarrollo, Seguridad y Ciencia y Técnica de acuerdo con lo establecidos en las Leyes N° 16.970, N° 16.964 y N° 18.020. La Dirección Nacional del Antártico intervendrá en este proceso, como organismo, especialista, asesorando al Ministro de Defensa, a las Secretarías de los Consejos Nacionales mencionadas, y a cualquier otra instancia u organismo superior del planeamiento nacional que requiera dicho asesoramiento.

Art. 23. — El Ministro de Defensa asesorado por la Dirección Nacional del Antártico propondrá a los Consejeros Nacionales de Desarrollo, de Seguridad y de Ciencia y Técnica, los "planes antárticos de largo y mediano plazo" y las previsiones concretas a introducir en el Plan General de Desarrollo y Seguridad y en el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad. A este respecto la Dirección Nacional del Antártico actuará como Oficina Sectorial de Desarrollo en la forma que lo establece la Ley N° 16.964.

Art. 24. — Sobre la base de las previsiones del Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad, el Ministro de Defensa orientará la elaboración del "Plan Nacional Antártico" para el año próximo. En dicha orientación establecerá las metas y objetivos a lograr con la actividad científica y técnica, el apoyo logístico necesario, y la participación de otros organismos oficiales y privados. Asimismo, esta orientación establecerá los recursos disponibles los subsidios a otorgar, e instrucciones de carácter administrativo a tener en cuenta en la elaboración de las previsiones. Esta orientación será difundida a todos los organismos ejecutores de la actividad antártica.

Art. 25. — Sobre la base de la orientación aludida en el artículo precedente, los organismos ejecutores de la actividad antártica —oficiales y privados— formularán sus respectivos proyectos de participación para el próximo año, que elevarán a la Dirección Nacional del Antártico juntamente con el cálculo de recursos necesarios.

Art. 26. — La Dirección Nacional del Antártico reunirá y analizará tales proyectos, y los compatibilizará y coordinará entre sí y con respecto a sus propias previsiones, confeccionando sobre tales bases el proyecto del "Plan Anual Antártico", que elevará a aprobación del Ministerio de Defensa juntamente con el cálculo de recursos financieros necesarios, previa consulta con el organismo competente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Art. 27. — Las previsiones financieras del Plan Anual Antártico se incluirán en la gestión presupuestaria que efectúa el Ministerio de Defensa. Aprobada la Ley de Presupuesto, los recursos financieros para la actividad antártica serán asignados al aludido Ministerio, el cual, con el asesoramiento de la Dirección Nacional del Antártico asignará los créditos correspondientes a los organismos responsables.

Art. 28.— El canal de programación antártico descripto en el artículo precedente será utilizado no solamente para la actividad antártica específica, sino también para el apoyo financiero de otras actividades científicas y técnicas que las Fuerzas Armadas deben cumplir en la Antártida Argentina en virtud de exigencias impuestas por su misión específica o por imperio de otras leyes especiales.

Sección 2 – Sostén Logístico

Art. 29. — El sostén logístico de la actividad antártica será una responsabilidad de las Fuerzas Armadas las que facilitarán los medios que anualmente se requieran, de acuerdo con los requerimientos del Ministerio de Defensa y con sus propias posibilidades.

Art. 30. — Los gastos que demande el sostén logístico que provean las Fuerzas Armadas serán imputados al presupuesto antártico en la forma que prevén los Artículos 25, 26 y 27 de la presente Ley.

Art. 31. — El sostén logístico a cargo de las Fuerzas Armadas incluirá la obtención, almacenamiento, distribución y evacuación de los efectos, y el transporte de personal y cargas.

Sección 3 - Administración de Personal

Art. 32. — La responsabilidad de administración del personal de la Dirección Nacional del Antártico se limitará a su propio personal orgánico y a la contratación de personal científico y técnico que requieran las actividades a desarrollar en el antártico.

Art. 33. — La administración del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas que intervenga en la actividad antártica continuará a cargo de las mismas.

Sección 4 – Orientación, Dirección y Control de la Actividad Científica y Técnica

Art. 34. — La Dirección Nacional del Antártico asumirá íntegramente la responsabilidad de orientar, dirigir y controlar la actividad científica y técnica en el antártico. En tal sentido, determinará el plan correspondiente de cada Base, Destacamento, Instalación o Expedición, asignará los medios y personal especializado, y realizará el control correspondiente.

Art. 35. — La Dirección Nacional del Antártico elaborará, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones exteriores y Culto, el plan de intercambio de científicos y el plan de inspecciones de instalaciones extranjeras que prevé el Tratado Antártico.

Art. 36. — La Dirección Nacional del Antártico tomará a su cargo la supervisión y difusión de la actividad científica antártica argentina tanto en el ámbito interno como en el internacional, y mantendrá vinculaciones con los organismos científicos internacionales interesados en la naturaleza del antártico.

Sección 5 – Campañas Antárticas

Art. 37. — En apoyo de las previsiones del Plan Anual Antártico y a requerimiento del Ministerio de Defensa, la Junta de Comandantes en Jefe ejecutará anualmente una "Campaña Antártica" con participación de componentes de las tres Fuerzas Armadas, a la que se asignarán los medios adecuados para cumplir las necesidades del apoyo logístico del mencionado plan.

Art. 38. — Independientemente de los comandos de los componentes que nombre cada uno de los Comandos en Jefe, la Junta de Comandantes en Jefe designará un "Comando Conjunto de Campaña Antártica" que ejercerá el comando operacional de los componentes que le asignen las Fuerzas Armadas.

Art. 39. — El Comando Conjunto de la Campaña Antártica se integrará con un Comandante y su Estado Mayor. El cargo de Comandante será ejercido normalmente, por el Jefe del componente de la Fuerza que, a juicio de la Junta de Comandantes en Jefe, tenga el mayor grado de responsabilidad en la campaña, de acuerdo con la naturaleza de las tareas programadas en la misma.

El Estado Mayor se integrará con un representante de cada Fuerza y con uno de la Dirección Nacional del Antártico.

Art. 40. — El Comando Conjunto de Campaña Antártica funcionará durante el tiempo que dure la misma, más el lapso que demande su preparación y la presentación del informe final a la Junta de Comandantes en Jefe. La Dirección Nacional del Antártico colaborará con dicho Comando en la preparación de la campaña y asesorará al mismo durante su ejecución.

TITULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 41. — Establécese un lapso de transición en las etapas iniciales del ejercicio de las responsabilidades que la presente Ley asigna a la Dirección Nacional del Antártico, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1970, durante el cual dicho organismo dependerá de la Junta de Comandantes en Jefe, a los efectos de agilizar el proceso de integración y funcionamiento.

Art. 42. — Facúltase a la Junta de Comandantes en Jefe para proponer y producir, previa consulta con el Ministro de Defensa, las designaciones a que hacen referencia los artículos 18, 19 y 21 de la presente Ley, así como para regular el régimen orgánico funcional de la Dirección Nacional del Antártico durante el período de transición.

Art. 43. — La Junta de Comandantes en Jefe, previa consulta con el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, propondrá al Comité Militar, antes del 1° de agosto de 1970, los siguientes documentos:

— Plan Antártico de Largo Plazo (1970-1979) a incluir en el Plan General de Desarrollo y Seguridad.

— Plan Antártico de Mediano Plazo (1970-1974) a incluir en el Plan Nacional de Desarrollo y Seguridad.

— Plan Anual Antártico (1970-1971).

— Reglamento Orgánico Funcional de la Dirección Nacional del Antártico.

Art. 44. — Facúltase al Ministro de Defensa para transferir a la Dirección Nacional del Antártico las partidas y créditos previstos por el Comandante en Jefe de la Armada para el Instituto Antártico Argentino para 1970, y para calcular los recursos presupuestarios a asignar a la Dirección Nacional del Antártico a partir de 1971.

Art. 45. — Disuélvase, con fecha 31 de diciembre de 1969, la Comisión Nacional del Antártico creada por Decreto N° 61.852/40 y reorganizada por Decreto N° 8.507/46, N° 17.413/57 y N° 2.251/61, y deróguese cualquier otra disposición que se oponga al cumplimiento de la presente Ley.

Art. 46. — Modifícase, a partir del 1° de enero de 1970, la actual dependencia, composición, organización y misión del Instituto Antártico Argentino (Decreto N° 7.338/51 y N° 1.311/56), de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, y transfiérase su activo físico y patrimonial, así como su personal jerárquico, científico y técnico, administrativo y de maestranza al Ministerio de Defensa (Dirección Nacional del Antártico).

Art. 47. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.

José R. Cáceres Monié.