Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1036/2000

Apruébase el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina del Departamento de Paraná, Provincia de Entre Ríos.

Bs. As., 1/8/2000

VISTO el expediente Nº 11.758/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en el que se presenta el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina de la Provincia de ENTRE RIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION PROVINCIAL DE SANIDAD ANIMAL (COPROSA) de la Provincia de ENTRE RIOS, solicita la aprobación del referido Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y Tuberculosis Bovina.

Que la Brucelosis y Tuberculosis Bovina son enfermedades zoonóticas que ponen en serio riesgo a la población humana; que las pérdidas económicas causan grave deterioro al sector productivo y que se encuentran restricciones para ubicar productos y subproductos de origen animal en el exterior.

Que la Resolución Nº 115 del 1º de marzo del año 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, en su Anexo I, numeral 3.2, referido a la Estructura de otros organismos ejecutores operativos, contempla la existencia de las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) como estructura sanitaria privada sin fines de lucro, otorgándole en el numeral 4.1.1. referido a Responsabilidades de la Unidad Ejecutora Local (UEL) la responsabilidad de elaborar el Plan Estratégico local de acuerdo al Plan Nacional de Control y Erradicación.

Que es factible simplificar para el productor el cumplimiento de la Resolución citada precedentemente, dada la implementación de un sistema altamente participativo como el propuesto.

Que los Planes contemplan la administración y financiación a cargo de los productores y las Unidades Ejecutoras Locales (UEL) existentes en cada partido, es decir que no re presenta erogación extra para el Estado Nacional.

Que el presente Plan han sido aprobado por la Comisión Nacional de Lucha Contra la

Brucelosis y Tuberculosis.

Que el Consejo de Administración de este Organismo, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme lo dispuesto por el artículo 4º y Anexo I, Punto 1.7 de la Resolución Nº 115 del 1º de marzo de 1999 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y el artículo 8º, inciso c) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el Plan de Control y Erradicación de la Brucelosis y la Tuberculosis Bovina del Departamento de Paraná, de la Provincia de ENTRE RIOS, que obra en el Expediente Nº 11.758/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 2º — Los propietarios y/o tenedores de cualquier título de ganado bovino, y todas las personas físicas o jurídicas vinculadas a la ganadería de dicho Departamento, estarán obligados a suministrar la información que se les requiera respecto de los animales a su cargo, a cumplir los procedimientos ordenados en la presente norma y a prestar la colaboración necesaria con los medios a su alcance, a través de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo.

Art. 3º — Los infractores a la presente resolución serán sancionados conforme lo establecido en el artículo 18 y subsiguientes del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.