MINISTERIO DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución Nº 27.627/2000

Bs. As., 3/8/2000

VISTO: el presente expediente Nº 39.372 del Registro de SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, las leyes 20.091 y 22.400, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº429 del 2 de junio de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dictar un régimen de aplicación de las disposiciones de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429 del 2 de junio de 2000.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que confiere el art. 67 inciso b) de la ley 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º— Los medios de cobro a los fines del art. 1ro. de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000, deberán ser previamente habilitados por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, de acuerdo con el anexo de la presente resolución.-

Las entidades aseguradoras podrán solicitar la inclusión de medios electrónicos de cobro alternativos, sujetos a la previa autorización de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.-

Entiéndase que el inciso b) del artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000, incluye a las entidades financieras no bancarias reguladas por la Ley Nº 21.526 (con las reformas introducidas por las Leyes Nº 24.485 y Nº 24.627).-

ARTICULO 2º— Las entidades aseguradoras deberán incluír en las propuestas de contratos de seguros, pólizas, certificados de cobertura y certificados individuales, en caso de que se trate de pólizas colectivas:

1) las advertencias previstas en los apartados a. y b. del art. 2º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nro. 429/2000.-

2) nómina de medios habilitados en los términos del art. 1ro. de la citada Resolución.-

3) los formularios que posibiliten el pago, en ventanilla en entidades financieras o en medios electrónicos de cobro habilitados, de la totalidad del premio, o de cada una de las cuotas, los que deberán:

a) cumplir con los recaudos del art. 4º de la Resolución del Ministerio de Economía de la Nación Nro. 429/2000, expuestos de conformidad con el art. 5º de la presente.

b) incluir además las respectivas fechas de vencimiento.

c) los datos requeridos en los ítems a) y b) precedentes, expresados por medio de un código de barras para facilitar la registración de cada pago.

En los casos de propuestas de contratos de seguro, el número de certificado de cobertura (confeccionado con arreglo a las disposiciones de la Resolución Nº 24697), o en su caso el número de propuesta aceptada, reemplazará al número de póliza. Al emitirse la póliza correspondiente deberá referenciarse el número de certificado de cobertura o de la propuesta de contrato de seguro que se hubiese consignado en el medio de pago, y se adjuntará el formulario con la consignación del número póliza, para el pago de las siguientes cuotas.

ARTICULO 3º— Los convenios de cobranzas celebrados por las entidades aseguradoras con los prestadores de servicios especificados en el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000 deberán ser presentados previamente ante la Superintendencia de Seguros de la Nación para su habilitación, cumpliendo los requisitos establecidos en el anexo de la presente.

En el término de 20 días, esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION se expedirá al respecto. Vencido dicho plazo se considerará habilitado el convenio.

ARTICULO 4º— Los productores asesores de seguros podrán cobrar premios de acuerdo con lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000.

Las entidades aseguradoras que adquieran controladores fiscales, que resulten habilitados de acuerdo al Anexo de la presente, podrán ponerlos a disposición de los productores asesores de seguros, siendo la entidad aseguradora la responsable frente a esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

ARTICULO 5º— En los comprobantes, formularios y registros, con los que se active o materialice la gestión de cobranza de premios, previstos en el art. 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000, los números establecidos en los incisos b., c., y d. del mismo, se compondrán y exhibirán de la siguiente forma:

1. los tres primeros dígitos identificarán a la entidad aseguradora, de acuerdo al número de registro de la misma en esta Superintendencia,

2. separado por un guión (o barra) se expondrá, en una cifra de tres dígitos, el número de rama, que coincidirá con el código de identificación de la misma, utilizado en los estados contables,

3. separado por un guión (o barra) se expondrá, en una cifra de ocho dígitos, el número de póliza,

4. separado por un guión (o barra) se expondrá, en una cifra de hasta tres dígitos, el número de endoso y/o refacturación que pudiere corresponder,

5. separado por un guión (o barra) se expondrá, en una cifra de dos dígitos, el número de cuota.

En aquellos casos en que las entidades aseguradoras tuvieren sucursales autorizadas por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION deberá incluír un código de individualización de la sucursal.-

ARTICULO 6º— En el caso de que el medio habilitado expida un comprobante o ticket, en el mismo deberán constar, además de los recaudos establecidos por el art. 4º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000, expuestos de conformidad con el art. 4º de la presente, los siguientes datos:

1. IDENTIFICACION DEL AGENTE DE PERCEPCION:

1.1. ENTIDAD ASEGURADORA:

a) Denominación Social.

b) Número de CUIT.

c) Domicilio del centro de cobro.

d) Número de identificación del medio electrónico.

2. FECHA DE LA OPERACION: En números de dos dígitos, día, mes y año, separados por barras.-

3. HORA DE LA OPERACION.-

4. FECHA DE VENCIMIENTO DEL PREMIO O DE LA CUOTA: En números de dos dígitos, día, mes y año, separados por barras.

5. FORMA DE PAGO: En efectivo o cheques, consignando en este caso número, fecha, Banco girado y monto.

6. NUMERO DE LA OPERACION EFECTUADA.

ARTICULO 7º— Se considerará cumplida la obligación de entrega del comprobante de cancelación prevista en el inciso b. del art. 5º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000, mediante la puesta a disposición del mismo en el domicilio que la entidad aseguradora o el productor asesor de seguros determine, el que no deberá distar en más de 25 km. del domicilio constituido por el tomador o asegurado.

ARTICULO 8º— A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, la documentación extendida hasta la entrega del comprobante de la cancelación, además de cumplir con los requisitos exigidos en el art. 6º de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429 del 2/6/00, deberá incluir el domicilio de entrega del comprobante de cancelación, con descripción del horario de atención.

La omisión de estos recaudos, hará presumir que el domicilio de entrega será el domicilio constituido por el tomador o asegurado en la póliza respectiva.

ARTICULO 9º— El cumplimiento de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 429/2000, y de la presente, se exigirá respecto de la cobranza de los premios correspondientes a las pólizas y sus endosos y refacturaciones emitidos a partir del 1º de septiembre de 2000.

ARTICULO 10º— Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial. — Dr. IGNACIO WARNES, Superintendente de Seguros.

 

ANEXO I

I.- SISTEMAS ELECTRONICOS DE COBRO HABILITADOS.-

A.-CONTROLADORES FISCALES HOMOLOGADOS POR LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, ADQUIRIDOS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS.

A los fines de la habilitación por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, de los controladores fiscales homologados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Empresa Proveedora deberá:

1) Acreditar que se encuentra registrada como tal ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

2) Acreditar que los equipos cuya habilitación se solicita se encuentran homologados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS como controladores fiscales, informando su número de identificación como tales.

3) Acompañar un certificado expedido por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL que acredite la aptitud técnica de los equipos para procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar en una memoria no volátil, inalterable, e inaccesible para el reponsable, los siguientes datos:

a) en los comprobantes emitidos por el equipo los datos que requieren el art. 4º de la Resolución del Ministerio de Economía Nro. 429 del 2/6/00, y los arts. 5º y 6º de la presente Resolución,

b) en la memoria del equipo, como mínimo, la fecha, la hora, el número, y el monto de la operación.

4) Cumplidos los recaudos premencionados la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION resolverá la habilitación de los equipos incluidos en la solicitud.

5) Las entidades aseguradoras denunciarán a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION la adquisición de equipos habilitados consignando: datos de la Empresa Proveedora (nombre y número de registro), datos de identificación de los equipos y de las unidades adquiridas, fecha de adquisición, fecha en que se pondrán en funcionamiento, y lugar en que se encontrará puesto a disposición el equipo a los fines de su verificación y control por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

6) La SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION tendrá libre acceso a los equipos a los fines de verificar su regular funcionamiento así como para extraer y controlar los datos registrados en los mismos.

B.- PRESTADORES DE SERVICIOS DE COBRO ELECTRONICO:

1) Las entidades aseguradoras y/o los productores asesores de seguros que celebren convenios con prestadores de servicios electrónicos de cobro, para el pago de premios de contratos de seguros, deberán presentar los mismos para su habilitación por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

2) Los convenios deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

A. Nombre, domicilio y CUIT de las partes.

B. Descripción del servicio a prestar.

C. Detalle de la composición o forma de emisión del comprobante de cancelación para el asegurado, los datos que contendrá el mismo, y la forma en que se expondrán.

D. Detalle de la forma de registración de la operación de la operación por el sistema, y datos contenidos en la misma.

E. Los requisitos establecidos en los puntos a. y b. del art. 3º de la Resolución del Ministerio de Economía Nº 429.

F. La fecha de inicio y finalización de la prestación del servicio.

G. La forma en que el prestador del servicio pondrá a disposición de la Superintendencia de Seguros la Nación la información que ésta le requiera relativa a las transacciones.

H. La garantía de inviolabilidad de los registros por parte del prestador del servicio, con asunción de responsabilidad por los perjuicios que pudiere ocasionar cualquier alteración en los mismos.

3) Deberán ser suscriptos en instrumento privado con firma certificada por Escribano Público.

II. CONVENIOS CON ENTIDADES FINANCIERAS O CON EMPRESAS PROVEEDORAS DE TARJETAS DE CREDITO, DEBITO Y/O COMPRAS:

Las entidades aseguradoras que celebren convenios con entidades bancarias, o con empresas proveedoras de tarjetas de crédito, débito y/o compras, deberán cumplir con lo prescripto en el precedente apartado I.B.

e. 10/8 Nº 325.629 v. 10/8/2000