CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Resolución 179/2000
Modifícase el artículo 6° del Reglamento de Concursos Públicos de
Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder
Judicial de la Nación.
En Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto del año dos mil,
sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del
Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Bindo B.
Caviglione Fraga, los señores consejeros presentes,
CONSIDERANDO:
1°) Que el artículo 6° del Reglamento de Concursos Públicos de
Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder
Judicial de la Nación, aprobado por resolución 78/99 y modificado por
resoluciones 1/ 00, 38/00, 106/00 y 155/00 de este Consejo, establece
que -lograda la integración del Jurado- la Comisión de Selección de
Magistrados y Escuela Judicial llamará a concurso mediante la
resolución correspondiente, la que deberá ser comunicada al Plenario
dentro de los dos (2) días posteriores; en un plazo que no excederá de
los diez (10) días siguientes se publicará el llamado durante tres (3)
días en el Boletín Oficial, en dos (2) diarios de amplia circulación en
el territorio nacional, y en otro de la jurisdicción donde debe
cubrirse la vacante, sin perjuicio de los otros medios que garanticen
su difusión.
2°) Que la disposición citada prevé que el llamado a concurso también
se anuncie mediante carteles fijados en los edificios en los que
funcionen tribunales judiciales, en los Colegios de Abogados y en las
Facultades de Derecho de las Universidades Nacionales, a las que se
solicitará su colaboración.
3°) Que ante la desfavorable coyuntura presupuestaria por la que
atraviesa el Estado Nacional, resulta oportuno y conveniente adoptar
medidas conducentes a reducir los gastos en materia de publicidad, que
actualmente insume la convocatoria a los concursos públicos, sin
comprometer su adecuada difusión.
Por ello,
SE RESUELVE:
1°) Sustituir el artículo 6° del reglamento citado por el siguiente:
“Art. 6° - Cumplida la etapa de integración del Jurado, la Comisión
llamará a concurso dictando la resolución correspondiente, que
comunicará al Plenario dentro de los dos (2) días posteriores,
procediendo -en un plazo que no excederá de los diez (10) días
siguientes- a publicar la convocatoria durante tres (3) días en el
Boletín Oficial de la República Argentina. La aparición de tales
edictos se anunciará, asimismo, en un diario de amplia circulación en
el territorio nacional y en otro de la jurisdicción donde debe cubrirse
la vacante.
Sin perjuicio de otros medios que garanticen su difusión, el llamado a
concurso se dará a conocer también mediante carteles fijados en los
edificios en los que funcionen tribunales judiciales, en los Colegios
de Abogados, y en las Facultades de Derecho de las Universidades
Nacionales, a las que se solicitará su colaboración al respecto”.
Regístrese, hágase saber y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Firmado por ante mí, que doy fe.- María Lelia Chaya. – Horacio D.
Usandizaga. – Claudio M. Kiper. – Diego J. May Zubiría. – Alfredo I. A.
Vítolo. – Pablo D. Fernández. – Juan C. Gemignani. – Humberto Quiroga
Lavié. – Javier E. Fernández Moores. – Margarita A. Gudiño de
Argüelles. – Angel Garrote. – Juan M. Gersenobitz. – Bindo B.
Caviglione Fraga. – Eduardo D. E. Orio.