INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS

Decisión Administrativa 102/2000

Extiéndese el plazo establecido en el artículo 64 de la Ley N° 11.672, para la liquidación definitiva de la citada Sociedad del Estado (en liquidación).

Bs. As., 11/8/2000

VISTO el Expediente N° 001-002600/00 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA; la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999); las Leyes N° 24.764 y N° 24.938 y las Decisiones Administrativas N° 55 de fecha 22 de enero de 1998, N° 639 del 23 de diciembre de 1998 y N° 11 del 2 de febrero de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), actualmente incorporado como artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto N° 689 de fecha 30 de junio de 1999, estableció el 31 de diciembre de 1996 como fecha límite para la liquidación definitiva de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL que se encontrasen en estado de liquidación.

Que por su parte, el artículo 25 de la Ley N° 24.764 prorrogó la mentada fecha límite hasta el 30 de junio de 1997, contemplando la posibilidad de que el señor Jefe de Gabinete de Ministros extendiera dicho término hasta el 31 de diciembre de 1997, cuando razones de trámite así lo justificaren.

Que el artículo 60 de la Ley N° 24.938, actualmente incorporado como artículo 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a establecer prórrogas al plazo referido en el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764.

Que mediante las Decisiones Administrativas N° 55 de fecha 22 de enero de 1998, N° 639 del 23 de diciembre de 1998 y N° 11 del 2 de febrero de 2000 se extendió el plazo establecido por el actualmente incorporado artículo 61 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999), modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764, para que determinados entes culminen su proceso liquidatorio.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, tiene a su cargo tareas y responsabilidades pendientes de alta complejidad y especialidad.

Que en virtud de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta procedente extender el plazo de liquidación definitiva de dicho ente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1°— Extiéndese hasta el 31 de diciembre de 2000, el plazo establecido por el artículo 64 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1997), actualmente incorporado como artículo 61 del ordenamiento de ese cuerpo legal aprobado por el Decreto N° 689 del 30 de junio de 1999, modificado por el artículo 25 de la Ley N° 24.764 y prorrogado mediante las Decisiones Administrativas N° 55 de fecha 22 de enero de 1998, N° 639 del 23 de diciembre de 1998 y N° 11 del 2 de febrero de 2000, para la liquidación definitiva del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE NORMALIZACION PATRIMONIAL actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Art. 2°— Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del Régimen Oficial y archívese. Rodolfo H. Terragno. – José L. Machinea.