Secretaría de Comunicaciones

TELECOMUNICACIONES

Resolución 342/2000

Modificación de la Resolución Nº 10/95-SETyC, mediante la cual se estableció el régimen de derechos y aranceles radioeléctricos para las estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos. Derogación de la Resolución Nº 4433/99, referida a la caducidad de la autorización concedida por incumplimiento del pago de derechos y aranceles.

Bs. As., 4/8/2000

VISTO, la Ley Nº 19.798, los Decretos Nros. 20 del 13 de diciembre de 1999, 465 del 9 de junio de 2000, las Resoluciones Nros 4433del 6 de diciembre de 1999, 109 del 18 de febrero de 2000 y 321 del 19 de julio de 2000 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, la Resolución Nº 10 del 21 de diciembre de 1995 de la SECRETARIA DE ENERGIA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL entiende en el otorgamiento y declaración de la caducidad de las autorizaciones o permisos, según la Ley Nacional de Telecomunicaciones.

Que conforme el Decreto Nº 20/99, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES es competente para elaborar los proyectos de normas reglamentarias en materia de telecomunicaciones y postal y dictar los reglamentos generales para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y postales, previstos en los respectivos marcos regulatorios, en particular: de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico; de Tasas, Derechos, Aranceles y Cánones por Uso del Espectro Radioeléctrico.

Que cuenta entre sus facultades, conforme el Decreto Nº 20/99, con la de aprobar el "Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico de la REPUBLICA ARGENTINA".

Que la Resolución SETyC Nº 10/95 establece el régimen de derechos y aranceles radioeléctricos para las estaciones, sistemas y servicios radioeléctricos.

Que la mencionada Resolución consagró un mecanismo de facturación y un procedimiento por el cual se declara la caducidad por falta de pago.

Que por Resolución S.C. Nº 109/2000 se ha declarado en Estado de Emergencia Administrativa la Administración y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

Que tal como surge de los considerandos de la norma que se mencionara en último término, se ha verificado la falta de un adecuado seguimiento y fiscalización en el cumplimiento de las obligaciones y condiciones emergentes de las autorizaciones otorgadas.

Que tal disparidad y desorden en el sistema de facturación conlleva un serio perjuicio económico a la Administración y una situación de desigualdad entre los administrados.

Que toda esta situación importa la pérdida para el Estado Nacional de cuantiosos recursos provenientes del régimen de derechos y aranceles radioeléctricos, no cobrados.

Que la naturaleza escasa y limitada del espectro radioeléctrico requiere una administración razonable y transparente.

Que, el cobro de derechos y aranceles por el uso de espectro radioeléctrico como gran potencial económico, ha de ser una preocupación constante del ESTADO NACIONAL.

Que el régimen general de cobro de derechos y aranceles radioeléctricos establece que será la fecha de vencimiento el día DIEZ (10) de los meses en que se inicie el período facturado correspondiente, conforme el Artículo Nº 8.6. del Anexo I de la Resolución SETyC Nº 10/95.

Que según se establece en el Artículo Nº 8.7 del Anexo I de la Resolución mencionada en el considerando anterior, la falta de pago en término, originará la mora automática del deudor sin necesidad de interpelación previa judicial o extrajudicial.

Que por Resolución SETyC Nº 10/95, Anexo I, Artículo Nº 9.1, si un pago no hubiere sido satisfecho hasta la fecha de su vencimiento original, la deuda podrá ser cancelada hasta el día VEINTICINCO del mes en que comienza el período facturado o al día siguiente hábil.

Que si un pago no hubiere sido efectuado hasta la fecha de su segundo vencimiento deberá solicitarse una nueva facturación, conforme lo establece el Artículo Nº10.1 del Anexo I de la Resolución SETyC Nº 10/95.

Que por otra parte, el administrado que no recibiera la factura en tiempo y forma deberá gestionarla mediante reclamo, y que la falta de recepción de la misma no justifica el no pago de los derechos.

Que el punto 10.3. de la Resolución SETyC Nº 10/95 disponía que si el pago no se realizare dentro de los SESENTA (60) días corridos del vencimiento original, se producía de pleno derecho, en forma automática y sin necesidad de notificación alguna, la caducidad de la autorización concedida sin perjuicio del derecho al cobro por parte de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES de la deuda impaga, con los recaudos que correspondan.

Que por Resolución S.C. Nº 4433 del 6 de diciembre de 1999 se modificó el procedimiento, el que quedó establecido de la siguiente forma: si el pago no se realizara dentro de los SESENTA (60) días corridos del vencimiento original de la segunda factura consecutiva impaga, se producirá de pleno derecho, en forma automática y sin necesidad de notificación alguna, la caducidad de la autorización concedida.

Que el pago de los derechos y aranceles resulta exigible con prescindencia del uso que se haga de las estaciones radioeléctricas autorizadas, según se afirma en el Artículo Nº 14 de la Resolución SETyC Nº 10/95.

Que según el ARTICULO Nº 11 de la misma Resolución, el usuario podría rehabilitar la autorización caduca abonando los derechos y aranceles adeudados dentro de los TREINTA (30) días corridos de producida la caducidad en tanto exista disponibilidad de asignación.

Que conforme el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, Resolución S.C. Nº163/96, la gestión del espectro es "la acción combinada de procedimientos económicos, jurídicos, científicos, técnicos y administrativos destinada a la determinación, revisión, coordinación y cumplimiento de los requisitos de utilización del espectro radioeléctrico, así como el control de los usos a que se destina dicho recurso, propia del Estado y no delegadas".

Que el Servicio de Comprobación Técnica de Emisiones del Espectro Radioeléctrico fue concesionado por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, contrato del 11 de junio de 1997, a la empresa THOMSON ESPECTRUN ARGENTINA S.A.

Que a fin de dar mayor transparencia al control y gestión del espectro radioeléctrico y propender al mejoramiento del sistema de facturación y cobro de los aranceles es que se propicia la presente medida.

Que la declaración de caducidad debe ser efectuada por la Administración en forma fehaciente y por acto administrativo que declare en forma indubitable la voluntad de la Administración.

Que esta medida se encuentra orientada por lo establecido en el Decreto Nº465/2000 que dispone la plena desregulación del mercado a partir del 9 de noviembre de 2000.

Que la declaración de caducidad en forma fehaciente despeja dudas y hace posible la posterior asignación de esa frecuencia a un nuevo prestador del mercado.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Asuntos Legales, de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el Decreto Nº20/99 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese que el artículo 1° de la Resolución S.C. N° 321/00 sólo tendrá eficacia a partir del 30 de marzo del 2001, en aquellos casos en los cuales los permisionarios no se hubieran acogido a los mecanismos de los Artículos 6° y 14 de la citada Resolución.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 394/2000 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 15/9/2000, texto según Resolución N° 496/2000 de la Secretaría de Comunicaciones B.O. 4/12/2000)

Art. 2º — Derógase la Resolución S.C. Nº 4433 del 6 de diciembre de 1999.

Art. 3º — La Comisión Nacional de Comunicaciones deberá reglamentar el plazo en virtud del cual la empresa THOMPSON SPECTRUM DE ARGENTINA S.A. deberá efectuar las intimaciones previstas en el Artículo Nº 5 de la presente, las que en ningún caso podrán exceder de TREINTA (30) días hábiles administrativos.

Art. 4º — La Comisión Nacional de Comunicaciones fijará el plazo para que la empresa THOMPSON SPECTRUM DE ARGENTINA S.A. le informe el cumplimiento del plazo establecido en el artículo siguiente.

Art. 5º — Modifícase el Artículo Nº 10 de la Resolución SETyC Nº 10/95 que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 10º — PAGOS POSTERIORES AL SEGUNDO VENCIMIENTO. 10.1. Cuando un pago no hubiese sido efectuado hasta la fecha de su segundo vencimiento, se intimará al permisionario en forma fehaciente para que dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos siguientes de notificado se cancele el importe reclamado, bajo apercibimiento de caducidad de la autorización de la frecuencia.

10.2. — En tal caso, al monto original se adicionará un recargo resultante de aplicar a aquél la tasa de interés para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, vigente al último día hábil del penúltimo mes al de inicio del período facturado, incrementada en un CIENTO POR CIENTO (100%) y prorrateada por la cantidad de días de mora.

10.3. — La Comisión Nacional de Comunicaciones elevará a esta Secretaría de Comunicaciones dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida, la información por parte de THOMPSON SPECTRUM DE ARGENTINA S.A., referida al cumplimiento del plazo de QUINCE (15) días fijado para regularizar la situación prevista en el punto 10.1. de la presente.

10.4. — En caso de corresponder la declaración de caducidad de la frecuencia, la Secretaría de Comunicaciones dictará el acto administrativo correspondiente, el que deberá ser notificado fehacientemente al administrado.

Art. 6º — Modifícase el Artículo Nº 11 de la Resolución SETyC Nº 10/95 que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 11. — OTORGAMIENTO DE NUEVA AUTORIZACION.

11.1. — No podrán concederse autorizaciones a quienes sean deudores de derechos y/o aranceles, aunque haya transcurrido el plazo previsto en el punto siguiente.

11.2. — El usuario que haya sido declarado caduco por falta de pago, no podrá obtener nueva autorización, por el transcurso de CINCO (5) años contados desde que tal declaración se encuentre firme.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Henoch D. Aguiar.