Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Resolución 632/2000

Fíjase el precio de venta al público de los soportes magnéticos (C.D.), que contengan la legislación nacional publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Bs. As., 17/7/2000

VISTO el Expediente N° 126.104/00 del Registro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Resolución N° 31 del ex Secretario de Asuntos Técnicos y Legislativos de fecha 20 de mayo de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Resolución fija el preciode venta al público del soporte magnético (C.D.) conteniendo la legislación anual publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, a editar por la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Que el precio fijado es de PESOS DOSCIENTOS ONCE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 211,75) por unidad.

Que actualmente se han realizado las edicio-nes correspondientes a los años 1998 y 1999.

Que se trata de un producto cuyo contenido—legislación nacional— está sujeto a modificaciones que devienen necesariamente, como consecuencia de la pérdida de actualidad de la normativa publicada.

Que tales características provocan indefectiblemente una reducción del valor comercial del producto editado con anterioridad al año calendario en curso.

Que lo apuntado aconseja una adecuación del valor que corresponda a las distintas ediciones, estableciendo un sistema que fije enforma automática su precio atendiendo a la antigüedad de su contenido.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los artículos 5°, segundo párrafo, inciso e) y 7°, tercer párrafo, incisos a) y d) de la Ley N° 23.283, ampliada por la Ley N° 23.412; y del Decreto N°1404/91, aplicable en función de lo dispuesto en la “Ley de Ministerios —t.o. 1992—” según la modificación introducida por la Ley N° 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Fijar el precio de venta al público del soporte magnético (C.D.), que contenga la legislación nacional publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, correspondiente al año calendario inmediato anterior al de su edición porla DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, en la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) por unidad.

Art. 2° — Fijar el precio de venta al público del soporte magnético (C.D.) que contenga la legislación nacional publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, correspondiente a los años no inmediatos anteriores al de su edición, por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, en la suma de PESOS TREINTA ($ 30) por unidad.

Art. 3° — Establecer la aplicación del sistemade adecuación automática de los precios dispuestos en los artículos precedentes a todas las ediciones del soporte magnético (C.D.) que contengan la legislación nacional publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina que realice la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese, previa publicación. — Ricardo R. Gil Lavedra.