Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Resolución 632/2000
Fíjase el precio de venta al público
de los soportes magnéticos (C.D.), que contengan la legislación
nacional publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Bs. As., 17/7/2000
VISTO el Expediente N° 126.104/00 del Registro del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación y la Resolución N° 31 del ex
Secretario de Asuntos Técnicos y Legislativos de fecha 20 de mayo de
1999, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Resolución fija el preciode venta al público del
soporte magnético (C.D.) conteniendo la legislación anual publicada en
el Boletín Oficial de la República Argentina, a editar por la Dirección
Nacional del Registro Oficial.
Que el precio fijado es de PESOS DOSCIENTOS ONCE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 211,75) por unidad.
Que actualmente se han realizado las edicio-nes correspondientes a los años 1998 y 1999.
Que se trata de un producto cuyo contenido—legislación nacional— está
sujeto a modificaciones que devienen necesariamente, como consecuencia
de la pérdida de actualidad de la normativa publicada.
Que tales características provocan indefectiblemente una reducción del
valor comercial del producto editado con anterioridad al año calendario
en curso.
Que lo apuntado aconseja una adecuación del valor que corresponda a las
distintas ediciones, estableciendo un sistema que fije enforma
automática su precio atendiendo a la antigüedad de su contenido.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de
los artículos 5°, segundo párrafo, inciso e) y 7°, tercer párrafo,
incisos a) y d) de la Ley N° 23.283, ampliada por la Ley N° 23.412; y
del Decreto N°1404/91, aplicable en función de lo dispuesto en la “Ley
de Ministerios —t.o. 1992—” según la modificación introducida por la
Ley N° 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Fijar el precio
de venta al público del soporte magnético (C.D.), que contenga la
legislación nacional publicada en el Boletín Oficial de la República
Argentina, correspondiente al año calendario inmediato anterior al de
su edición porla DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, en la suma de
PESOS CINCUENTA ($ 50) por unidad.
Art. 2° — Fijar el precio de
venta al público del soporte magnético (C.D.) que contenga la
legislación nacional publicada en el Boletín Oficial de la República
Argentina, correspondiente a los años no inmediatos anteriores al de su
edición, por la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, en la suma de
PESOS TREINTA ($ 30) por unidad.
Art. 3° — Establecer la
aplicación del sistemade adecuación automática de los precios
dispuestos en los artículos precedentes a todas las ediciones del
soporte magnético (C.D.) que contengan la legislación nacional
publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina que realice
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Art. 4° — Regístrese,
comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese, previa publicación. — Ricardo R. Gil Lavedra.