Subsecretaría de la Gestión Pública

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 141/2000

Autorízase a prorrogar el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción para la aplicación del Sistema de Retiro Voluntario, reglamentado por la Decisión Administrativa Nº 5/2000, en diversos organismos.

Bs. As., 9/8/2000

VISTO la Ley Nº 25.237 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2000, las Decisiones Administrativas Nº 5 de fecha 31 de enero de 2000 y Nº 47 del 14 de junio de 2000 y lo solicitado por diferentes organismos descentralizados,

y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley Nº 25.237 dispone la creación de un Sistema de Retiro Voluntario para el personal de planta permanente del Sector Público Nacional.

Que por la Decisión Administrativa Nº 05/00 se aprueba la Reglamentación del Sistema de Retiro Voluntario para el personal mencionado en el considerando precedente, comprendido en el artículo 8º inciso a) de la Ley Nº 24.156.

Que a través del artículo 12 del Anexo I a la Decisión Administrativa citada se faculta a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a autorizar a los organismos descentralizados a adecuar los períodos de implementación del Sistema de Retiro Voluntario, a las propias necesidades derivadas de los procesos de reestructuración que hayan emprendido.

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS ambos dependientes de la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION; la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS y el CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, solicitan la prórroga del plazo de inscripción al Sistema de Retiro Voluntario establecido en el artículo 11 del Anexo I a la Decisión Administrativa Nº 5/00 y modificatorias, en razón de reestructuraciones internas y de contar con organizaciones de especiales características en virtud del despliegue territorial, en su caso.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme lo previsto en el artículo 12 del acto precedentemente citado.

Que en consecuencia, resulta procedente el dictado de la medida que autorice a los citados organismos a prorrogar el período de inscripción para la aplicación del Sistema de Retiro Voluntario.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Anexo I a la Decisión Administrativa Nº 05/00.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a prorrogar el plazo para la presentación de los formularios de las solicitudes de inscripción para la aplicación del Sistema de Retiro Voluntario reglamentado por la Decisión Administrativa Nº 05/00, a los siguientes organismos y hasta las fechas que en cada caso se indican:

- COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA dependiente de la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION: hasta el 18 de agosto de 2000.

- ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS: hasta el 31 de agosto de 2000.

- CONSEJO NACIONAL DEL MENOR Y LA FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE: hasta el 31 de agosto de 2000.

- CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS dependiente de la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA de la PRESIDENCIA DE LA NACION: hasta el 31 de agosto de 2000.

Art. 2º — La aprobación de las nóminas del personal al que se le acepte la solicitud de retiro voluntario y del que fuera rechazado, se regirá por el plazo de TREINTA (30) días corridos de vencido el plazo máximo para la presentación de los formularios de solicitud de inscripción en el organismo de que se trate, previsto por el artículo 14 del Anexo I a la Decisión Administrativa Nº 05/00 mencionada en el presente artículo.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leandro I. Popik.