JUSTICIA

Ley 25.293

Creación de Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias con jurisdicción territorial en la Capital Federal y competencia específica en materia de ejecuciones fiscales tributarias y Secretarías con competencia específica en materia de ejecuciones fiscales tributarias en Juzgados Federales con asiento en ciudades del interior del país.

Sancionada: Julio 13 de 2000.

Promulgada: Agosto 11 de 2000.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Créanse SEIS (6) Juzgados Federales de Ejecuciones Fiscales Tributarias con jurisdicción territorial en la Capital Federal y competencia específica en materia de ejecuciones fiscales tributarias. Cada Juzgado funcionará con CUATRO (4) Secretarías. Será Tribunal de Alzada la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

ARTICULO 2º — Créanse TRES (3) Secretarías con competencia específica en materia de ejecuciones fiscales tributarias en los Juzgados Federales con competencia en materia civil, comercial, laboral y contencioso administrativo con asiento en las ciudades que a continuación se detallan:

La Plata, provincia de Buenos Aires;

Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires;

San Martín, provincia de Buenos Aires;

Rosario, provincia de Santa Fe;

Santa Fe, provincia de Santa Fe y

Córdoba, provincia de Córdoba.

ARTICULO 3º — Créanse DOS (2) Secretarías con competencia específica en materia de ejecuciones fiscales tributarias en los Juzgados Federales con asiento en las ciudades que a continuación se detallan:

Mar del Plata, provincia de Buenos Aires;

Azul, provincia de Buenos Aires;

Junín, provincia de Buenos Aires;

Mercedes, provincia de Buenos Aires;

San Nicolás, provincia de Buenos Aires;

Paraná, provincia de Entre Ríos;

Neuquén, provincia del Neuquén;

Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos;

Bell Ville, provincia de Córdoba;

Mendoza, provincia de Mendoza;

San Rafael, provincia de Mendoza;

San Luis, provincia de San Luis;

San Juan, provincia de San Juan;

Formosa, provincia de Formosa;

Resistencia, provincia del Chaco;

Posadas, provincia de Misiones y

Comodoro Rivadavia, provincia del Chubut.

En las ciudades mencionadas en donde haya más de UN (1) Juzgado Federal las Secretarías que se crean funcionarán en el Juzgado con competencia en materia civil, comercial, laboral y contencioso administrativo.

ARTICULO 4º — El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación de la presente.

Dentro del mismo plazo deberán ser designados los magistrados del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa a que se refiere el artículo 6º.

ARTICULO 5º — Sustitúyese el artículo 32 del Decreto Ley Nº 1285/58 ratificado por ley 14.467 y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 32: Los Tribunales Nacionales de la Capital Federal estarán integrados por:

1. Cámara Nacional de Casación Penal.

2. Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital Federal:

a) En lo Civil y Comercial Federal;

b) En lo Contencioso Administrativo Federal;

c) En lo Criminal y Correccional Federal;

d) En lo Civil;

e) En lo Comercial;

f) Del Trabajo;

g) En lo Criminal y Correccional;

h) Federal de la Seguridad Social;

i) Electoral;

j) En lo Penal Económico;

3. Tribunales Orales:

a) En lo Criminal;

b) En lo Penal Económico;

c) De Menores;

d) En lo Criminal Federal;

4. Jueces Nacionales de Primera Instancia:

a) En lo Civil y Comercial Federal;

b) En lo Contencioso Administrativo Federal;

c) En lo Criminal y Correccional Federal;

d) En lo Civil;

e) En lo Comercial;

f) En lo Criminal de Instrucción;

g) En lo Correccional;

h) De Menores;

i) En lo Penal Económico;

j) Del Trabajo;

k) De Ejecución Penal;

l) En lo Penal de Rogatorias;

m) Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social;

n) Juzgados Federales de Primera Instancia de Ejecuciones Fiscales Tributarias.

ARTICULO 6º — Créanse los cargos de juez, secretario de juzgado, fiscal de primera instancia, defensor público oficial y de los funcionarios y empleados que se detallan en los Anexos I, II y III que forman parte de la presente ley.

ARTICULO 7º — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará a los presupuestos del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa para el ejercicio del año 2000.

Los magistrados, funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán posesión de los mismos cuando se dé la mencionada condición financiera.

ARTICULO 8º — Constitúyase transitoriamente UNA (1) Secretaría con competencia exclusiva en materia de ejecuciones fiscales tributarias en cada Juzgado Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal. Tales Secretarías serán transferidas a los Juzgados Federales creados en el artículo 1º de la presente ley, a partir de la asunción de los nuevos jueces federales con competencia exclusiva en materia de ejecuciones fiscales tributarias.

ARTICULO 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.293—

JUAN PABLO CAFIERO. — CARLOS ALVAREZ. — Roberto C. Marafioti. — Mario L. Pontaquarto.

ANEXO I

PODER JUDICIAL DE LA NACION

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez Federal de Primera Instancia

6

Secretario de Juzgado

96

SUBTOTAL

102

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Oficial Mayor

96

Oficial

96

Escribiente

96

Escribiente Auxiliar

96

Auxiliar

96

Auxiliar Administrativo

96

SUBTOTAL

576

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

Ayudante

6

SUBTOTAL

6

TOTAL

684

 

ANEXO II

MINISTERIO PUBLICO FISCAL

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Fiscal de Primera Instancia

1

SUBTOTAL

1

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Oficial Mayor

1

Oficial

1

Escribiente

1

Escribiente Auxiliar

1

Auxiliar

1

Auxiliar Administrativo

1

SUBTOTAL

6

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

Ayudante

1

SUBTOTAL

1

TOTAL MINISTERIO PUBLICO FISCAL

8

 

ANEXO III

MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

   

Defensor Público Oficial

 

1

SUBTOTAL

1

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

   

Oficial Mayor

 

1

Escribiente

 

1

Escribiente Auxiliar

 

1

Auxiliar

 

1

SUBTOTAL

4

PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA

   

Ayudante

 

1

SUBTOTAL

1

TOTAL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

6