Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 1131/2000

Adóptanse medidas extraordinarias de control y prevención necesarias para evitar el ingreso por cualquier medio del agente etiológico de la Fiebre Aftosa.

Bs. As., 10/8/2000.

VISTO el expediente Nº 14.054/2000 y las Resoluciones Nros. 1124 y 1127 ambas de fecha 8 de agosto de 2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la emergencia sanitaria que afecta a determinadas zonas de la REPUBLICA ARGENTINA, situación originada por el ingreso irregular al país de animales susceptibles a la Fiebre Aftosa, presuntamente provenientes de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, implica un potencial riesgo para el status epidemiológico oportunamente obtenido por nuestro país.

Que por Resolución Nº 1124/2000 de este Servicio Nacional, se procedió al decomiso y sacrificio sanitario de los animales receptivos a la Fiebre Aftosa existentes en el establecimiento propiedad del Señor Blas Sixto SALINAS, ubicado en el Departamento Pilcomayo de la Provincia de FORMOSA, como así también la totalidad de los animales oportunamente cuarentenados por este Organismo, cuyo listado figura como planilla Anexa de la mencionada Resolución, y cualquier otro animal de especie suceptible a la Fiebre Aftosa que este Organismo estime de riesgo inmediato en la zona delimitada por la Ruta Nacional Nº 11 hasta el acceso a Puerto Pilcomayo, con el límite con el Río Paraguay hasta la desembocadura del riacho Granaderos y su continuación con el canal artificial que cruza la Ruta Nacional Nº 11.

Que por la Resolución Nº 1127/2000 de este Servicio Nacional se declaró a la Provincia de FORMOSA y al área situada al Este de la Ruta Nacional Nº 11 de los Departamentos de Bermejo y 1º de Mayo de la Provincia de CHACO, como ZONA DE VIGILANCIA, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1.4.4.4. del Código Zoosanitario de la OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTIAS (OIE).

Que entre las funciones prioritarias para el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se halla la preservación del status sanitario del país.

Que a tal fin, es menester adoptar medidas extraordinarias en ese sentido, en particular en las fronteras con la REPUBLICA DEL PARAGUAY.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden que formular.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 363 de fecha 25 de mayo de 2000 y el artículo 8°, inciso h) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Adoptar las medidas extraordinarias de control y prevención necesarias para evitar el ingreso por cualquier medio del agente etiológico de la Fiebre Aftosa, las cuales comprenderán, entre otras:

a) Reforzar la dotación de personal en los puestos de control y áreas fronterizas de riesgo.

b) intensificar los controles físicos, documentales y de identidad en las cargas comerciales de los productos de origen animal autorizados a ingresar al país.

c) Imponer una mayor restricción al ingreso de mercaderías bajo la modalidad de "tránsito vecinal fronterizo".

d) Proceder a la desinfección de vehículos que ingresen al Territorio Nacional.

e) Reforzar el control de pasajeros y equipajes.

Art. 2º — La adopción de otras medidas que podrán sumarse a las que hace referencia el artículo precedente, serán determinadas por las Direcciones de Epidemiología y Tráfico internacional, dependientes de la Dirección Nacional de Sanidad Animal y de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria respectivamente, ambas pertenecientes a este Servicio Nacional.

Art. 3º — La ejecución de las citadas medidas, quedará a cargo del personal destacado en los puestos de frontera de ingreso con la REPUBLICA DEL PARAGUAY, puestos de control en rutas, puertos y aeropuertos, de acuerdo a las especificaciones que a tal efecto emanen de las Direcciones citadas en el artículo 2º de la presente resolución.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Oscar A. Bruni.