Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 567/2000 y 47/2000

Declárase en diversos Departamentos de la Provincia de Santa Fe, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 19/7/2000

VISTO el Expediente N° 800-001768/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 25 de abril de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA FE ha declarado el estado de emergencia y desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias de algunos Departamentos del territorio provincial, afectadas por sequía prolongada, mediante el Decreto Provincial N° 837 del 3 de abril de 2000.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913:

a) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia agropecuaria, en los Distritos de Bombal y Máximo Paz del Departamento CONSTITUCION, Arequito, Bigand, Chabás, y Casilda del Departamento CASEROS, Bustinza, Cañada de Gómez, Correa, Salto Grande, Totoras, Serodino, Oliveros, Pueblo Andino, Lucio V. López y Carrizales del Departamento IRIONDO, Jacinto L. Arauz, Soutomayor, Sarmiento, Elisa e Ituzaingó del Departamento LAS COLONIAS, Acebal, Alvarez, Arminda, Pueblo Muñoz, Piñero, Carmen del Sauce, Coronel Domínguez, Pueblo Uranga, y Villa Amelia del Departamento ROSARIO, Soledad del Departamento SAN CRISTOBAL, Barrancas, Casalegno, Maciel, Monje, Gaboto y Estación Díaz del Departamento SAN JERONIMO, Gobernador Crespo, Silva y La Penca y Caraguatá del Departamento SAN JUSTO, y Timbúes, Villa Mugueta, Fuentes, San Jerónimo Sud, Coronel Arnold, Aldao, Ricardone, San Lorenzo, Roldán y Carcarañá del Departamento SAN LORENZO, afectados por sequía prolongada, desde el 1° de marzo de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2000.

b) Declarar en la Provincia de SANTA FE el estado de desastre agropecuario en el Distrito Calchaquí del Departamento VERA y La Camila del Departamento SAN JUSTO, afectados por intensa sequía, desde el 1° de marzo de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2000.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Ricardo R. Gil Lavedra.