Ministerio de Economía

y

Ministerio del Interior

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución Conjunta 564/2000 y 44/2000 Declárase en diversos Departamentos de la Provincia de Santiago del Estero, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.

Bs. As., 19/7/2000

VISTO el Expediente N° 800-001144/2000 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 22.913, el Decreto N° 581 del 26 de junio de 1997 y el acta de la reunión de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de fecha 28 de marzo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha declarado el estado de emergencia y/ o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios dedicados a los cultivos de algodón, alfalfa, maíz, hortícolas, paja de escoba, poroto, soja y girasol de algunas Localidades de los Departamentos BANDA y ROBLES, afectados por inundación, mediante el Decreto Provincial Serie "A" N° 276 del 14 de marzo de 2000.

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha suspendido los beneficios otorgados por Decreto Provincial Serie "A" N° 1519 del 22 de noviembre de 1999 que fue declarado a nivel nacional por Resolución Conjunta MINISTERIO DE ECONOMIA N° 97 y del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 6 del 17 de febrero de 2000, únicamente para los productores agropecuarios de los Departamentos de BANDA y ROBLES que se vieron afectados por inundaciones y que se acojan al Decreto Provincial Serie "A" N° 276 del 14 de marzo de 2000.

Que la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO ha declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios dedicados a la apicultura de algunos Departamentos del territorio provincial, afectados por fenómenos meteorológicos, heladas, precipitaciones, viento y granizo, mediante el Decreto Provincial Serie "A" N° 311 del 24 de marzo de 2000.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA ha analizado la situación ocurrida en la citada provincia y opina que corresponde declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a fin de la aplicación, en las zonas afectadas, de las medidas previstas en la Ley N° 22.913 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que por el artículo 3°, inciso a), apartado 1) del Decreto N° 101 de fecha 16 de enero de 1985, se delega en los Señores Ministros de Economía y del Interior la facultad de declaración y cese de emergencias agropecuarias y zonas de desastre.

Por ello,

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y DEL INTERIOR

RESUELVEN:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley N° 22.913: a) Declarar en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a las áreas donde se cultiva algodón, alfalfa, maíz, hortícolas, paja de escoba, poroto, soja y girasol de las Localidades Palmares, Negra Muerta, 7 Arboles, Tramo 20, Tramo 16, Tramo 18, Tramo 26, Colonia Española, Colonia Argentina, Cóndor Huasi, La Aurora, Cañada Escobar, Palmita de Gerez, María Elena, Clodomira, San Javier, La Granja, Colonia Rasquin, Estación Simbolar, Santa Elena, Sarmiento, Nueva Líbano, Puestos Los Marcos, Guaycurú, Palmitas, El Barrial, Jumialito, El Porvenir, María Luisa, 4 Horcones, Cara Pujio, El Aibe, Rosario, San Lorenzo, Antajé, Suri Pozo, Isla Corral, Esquina Pozo, Monte Rico, Chacras, Las Abras, Retiro, San Ignacio, Victoria, Puesto del Medio, Pampa Muyoj, El Cavado, Bayo Muerto, Los Angeles, Jumi Pozo, Esquina, El Campo, El Carmen, Moreno, La Capilla, Sacha Pozo, San Gil, San Martín, Polear, San José, Finca Rosario, Aspa Sinchi, El Cercado, Media Flor, Tajamar, El Puestito, Colonia San Carlos, Las Hermanas, La Tijera, Tabla Redonda, Señora Pujio, Los Alamos, San Estan, La Finca, La Chabela, Cuyoj y Tacoyoj del Departamento BANDA y Villa Hipólita, Pampa Muyoj, Santa Beltrán, Morcillo, San Roque, San Andrés, Vilmer, Turena, Monte Rico, Buey Muerto, Colonia San José de las Flores, El Bracho, El Barrial, Colonia Jaime, San Juan, Pocitos, Chilca, Taco Pujio, Las Delicias, Higuera Chacra, Tusca Pozo, San Inés, Huiñoj, Las Carolinas, 4 Horcones, Colonia El Simbolar, Chacras, Peaje, Quisca, La Florida, Viñoj, Villa Catina, Ventuna, Huañuna y El Refugio del Departamento ROBLES, afectados por inundación, desde el 1° de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.

b) Suspender los beneficios otorgados por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 97 y MINISTERIO DEL INTERIOR N° 6, del 17 de febrero de 2000, únicamente para las áreas de los Departamentos BANDA y ROBLES que se vieron afectadas por inundaciones y cuyos productores agropecuarios se acojan a los beneficios estipulados por el Decreto Provincial Serie "A" N° 276 del 14 de marzo de 2000.

c) Declarar en la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a la producción apícola de los Departamentos BANDA, ROBLES, BELGRANO, TABOADA, SALAVINA, SAN MARTIN, SILIPICA, JIMENEZ, PELLEGRINI, ALBERDI, MORENO, COPO, AGUIRRE, AVELLANEDA, CAPITAL, CHOYA, FIGUEROA, GUASAYAN, MITRE, OJO DE AGUA y QUEBRACHOS, afectados por fenómenos meteorológicos, heladas, precipitaciones, viento y granizo, desde el 1° de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.

Art. 2º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 22.913, conforme con lo establecido en su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA, la nómina de los certificados emitidos.

Art. 3º — Los organismos nacionales y provinciales mantendrán informada a la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIA AGROPECUARIA sobre las variantes que se registren en las zonas afectadas, a fin de aconsejar la adopción de las disposiciones pertinentes.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José L. Machinea. — Ricardo R. Gil Lavedra.