Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD VEGETAL

Resolución 424/2000

Modifícanse temporalmente los límites máximos de residuos de plaguicidas para productos y subproductos agropecuarios establecidos en la Resolución Nº 20/95, de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, para el principio activo Clorotalonil.

Bs. As., 11/8/2000

VISTO el expediente Nº 1097/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 20 del 14 de julio de 1995 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y lo establecido en las Leyes Nros. 18.073, 18.796 y 20.418, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar los límites de residuos de plaguicidas vigentes y sus restricciones de uso.

Que en la búsqueda de una mayor producción agrícola, las exigencias de la lucha contra las plagas, han conducido a un aumento de los principios activos y sus usos.

Que es necesario prever la posibilidad de la presencia de residuos inevitables en productos vegetales no directamente tratados, provenientes de fenómenos de contaminación ambiental de deriva y semejantes.

Que de esta forma se tiende a lograr prácticas comerciales equitativas y a la preservación de nuestros mercados de exportación.

Que asimismo, se tiende a procurar la reducción al mínimo de los efectos perjudiciales para los seres humanos y el ambiente.

Que el organismo de aplicación puede establecer límites administrativos de residuos de plaguicidas en productos vegetales que permitan su comercialización por un período determinado.

Que es necesario para el principio activo Clorotalonil fijar temporalmente, tolerancias administrativas.

Que de acuerdo con la información evaluada al respecto surge que la contribución máxima teórica en la dieta para nuestro país —según dieta estimada por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD para Latinoamérica— es marcadamente inferior a la ingesta máxima permisible, lo que permite establecer nuevas tolerancias iguales o inferiores a las indicadas como orientativas por el Codex Alimentarius Internacional.

Que la Ley Nº 18.073 y su modificatoria Nº 18.796 y la Ley Nº 20.418, facultan al organismo de aplicación, a modificar y fijar las tolerancias y límites de residuos de plaguicidas establecidas en productos y subproductos agropecuarios, y a determinar normas para el uso.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha emitido opinión sobre el particular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996 y en el Decreto Nº 1450 del 12 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyanse temporalmente, los límites máximos de residuos de plaguicidas para productos y subproductos agropecuarios establecidos en el Anexo II de la Resolución Nº 20 del 14 de julio de 1995 del registro de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, conforme resulta del listado obrante en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, para el principio activo Clorotalonil, por un período de TREINTA Y SEIS (36) meses.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.

(Nota Infoleg: ver en www.senasa.gov.ar/legislacion/res_2003/sanidad/20030623_256.htm los anexos de la Resolución N°256/2003 del Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria B.O.2/7/2003 que sustituyen lo establecido en la presente resolución.)