Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

SANIDAD VEGETAL

Resolución 425/2000

Establécese que toda solicitud de inscripción de un aditivo alimentario y/o coadyuvante de tecnología para uso en productos vegetales deberá presentar como documentación adicional un certificado de análisis cualicuantitativo del producto comercial, acompañando la denominación del protocolo analítico utilizado, emitido por un laboratorio oficialmente reconocido o acreditado.

Bs. As., 11/8/2000

VISTO el expediente Nº 349/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 198 del 10 de mayo de 1996 del ex – INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución mencionada en el Visto crea el Registro de Aditivos Alimentarios y Coadyuvantes de Tecnología, para uso en vegetales frescos, refrigerados, congelados y en cualquier otro producto de origen vegetal de acuerdo al Anexo III del Decreto Nº 2194 del 13 de diciembre de 1994, Sistema Nacional de Control de Alimentos.

Que es imperioso el contralor técnico de los productos químicos que puedan utilizarse como aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología.

Que a fin de resguardar las buenas prácticas de producción y manufactura, resulta necesario establecer mecanismos que permitan una mejor evaluación de las informaciones técnicas presentadas a los fines de la inscripción de aditivos alimentarios y coadyuvantes de tecnología, las sustancias que integran su formulación e impurezas y del monitoreo de los posibles efectos adversos derivados de su uso.

Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ha tomado la debida intervención.

Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el suscripto es competente para dictar el presente acto conforme lo establecido por el Decreto Nº 2773 del 5 de febrero de 1992, modificado por sus similares Nros. 507 del 8 de abril de 1994, 866 del 11 de diciembre de 1995, 660 del 24 de junio de 1996, 1450 del 2 de diciembre de 1996 y 1183 del 12 de noviembre de 1997.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Toda persona Física o Jurídica que solicite la inscripción de un aditivo alimentario y/ o coadyuvante de tecnología para uso en productos vegetales, deberá presentar como documentación adicional a lo ya expresado en la Resolución Nº 198 del 10 de mayo de 1996 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, un certificado de análisis cualicuantitativo del producto comercial, acompañando la denominación del protocolo analítico utilizado, emitido por laboratorio oficial, oficialmente reconocido o acreditado.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio T. Berhongaray.