Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor

METROLOGIA LEGAL

Resolución 151/2000

Establécense requisitos diferenciales a cumplir en relación con instrumentos de pesar de funcionamiento no automático, para pesar vehículos por ejes, que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Conjunta Nº 86/2000- SDCC y 279/2000-SICYM se encontraban en uso.

Bs. As., 22/8/2000

VISTO el Expediente Nº 064-010973/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta S.D.C. y C. Nº 86 y S.l C. y M. Nº 279 ambas del 9 de junio de 2000, se establecieron los requisitos técnicos y metrológicos que deben cumplir los instrumentos de medición de funcionamiento no automático para pesar vehículos por ejes.

Que a los fines de implementar la citada reglamentación debe considerarse la situación de hecho existente antes de la entrada en vigencia de aquélla con relación a los instrumentos de medición en uso, los cuales no se encontraban sometidos a las obligaciones emergentes del Artículo 8º de la Ley Nº 19.511, ante la falta de específica reglamentación.

Que la antes referida situación de hecho a considerar incluye, entre otras circunstancias: la inexistencia en la actualidad de modelo original que permita efectuar la aprobación de modelo prevista en la Ley Nº 19.511 y el Decreto Nº 829 del 27 de Mayo de 1994, sea por modificación sustancial de aquél por parte de los usuarios o por estarse en presencia de modelos de fabricación discontinuada: la imposibilidad de obtención de la declaración jurada conforme lo prevé el Decreto 829/94 ya que a la fecha de entrada en vigor de la Resolución Conjunta S.D.C. y C. Nº 86/2000 y S.l.C. y M. Nº 279/2000, los fabricantes e importadores de los instrumentos de medición, de funcionamiento no automático para pesar vehiculos por ejes, han dejado de operar en el mercado doméstico; la inexistente vinculación comercial y/o contractual entre los fabricantes, importadores o representantes de éstos con los poseedores, tenedores o usuarios actuales de los instrumentos que aqui se reglamentan; y finalmente la necesidad de establecer un régimen distinto de tolerancia en la precisión de los mencionados instrumentos, según se trate de los actualmente en uso o de modelos nuevos, atento los avances evidenciados en la técnica utilizada en estos últimos.

Que las situaciones descriptas precedentemente imponen la necesidad de autorizar el establecimiento de requisitos diferenciales a cumplir con relación a los instrumentos de pesar de funcionamiento no automático, para pesar vehículos por ejes, que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Conjunta S.D.C. y C. Nº 86/2000 y S.l.C. y M. Nº 279/2000, se encontraban en uso.

Que por último y de conformidad con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley Nº 19.511 y la normativa contenida en la Ley Nº 21.970, las Autoridades Locales tendrán a su cargo la aplicación de las Resoluciones que reglamentan los instrumentos de pesar de funcionamiento no automático. para pesar vehículos por ejes, en el ámbito de su respectiva jurisdicción.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 de Metrologia Legal y los Decretos Nº 929 del 26 de Diciembre de 1973, Nº 1183 del 12 de Noviembre de 1997, Nº 20 del 13 de Diciembre de 1999 y Nº 575 del 14 de Julio de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Los propietarios, poseedores, tenedores o usuarios por cualquier título de instrumentos de pesar de funcionamiento no automático para pesar por ejes, que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Conjunta S.D.C. y C. Nº 86/2000 y S.l.C. y M. Nº 279/2000 se encontraran en uso, deberán solicitar ante la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR, en un plazo de NOVENTA (90) días desde la entrada en vigencia de la presente, el contraste correspondiente de Ios instrumentos antes mencionados, en los casos sometidos a jurisdicción federal.

Art. 2º — Los propietarios, poseedores, tenedores o usuarios por cualquier título se encuentran habilitados para efectuar el trámite mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución, acreditando el derecho que les asiste sobre los instrumentos aquí reglamentados como asimismo que aquél es anterior a la entrada en vigencia de la Resolución Conjunta S.D.C. y C. Nº 86/2000 y S.l.C. y M. Nº 279/2000.

Art. 3º — La DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, deberá establecer e instrumentar en un plazo de TRES (3) años desde la entrada en vigencia de esta Resolución, un régimen de aprobación de modelo adecuado a las particularidades que presentan los instrumentos de pesar de funcionamiento no automático para pesar por ejes que se encontraban en uso a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Conjunta mencionada en el Artículo 1º, y por ende sometidos a esta reglamentación excepcional.

Art. 4º — Los instrumentos que sean sometidos al contrate a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, deberán cumplir: — con las tolerancias para instrumentos en uso; y — con el punto D.5. del Anexo I de la Resolución Conjunta S.D.C. y C. Nº 86/2000 y S.I.C. y M. Nº 279/2000.

Art. 5º — Lo dispuesto precedentemente es, sin perjuicio del régimen de contrate periódico posterior, al que quedarán sometidos los mencionados instrumentos conforme lo previsto en el Artículo 9º y ccs. de la Ley Nº 19.511 y sus reglamentaciones, como así también y todas las obligaciones emergentes de la aplicación de dicha ley.

Art. 6º — Las Autoridades Locales de Aplicación de la Ley Nº 19.511 aplicarán la presente en el ámbito de su respectiva jurisdicción y competencia.

Art. 7º — La DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, dictará las medidas que resulten necesarias a los efectos de interpretar, precisar, aclarar e implementar las disposiciones de la presente Resolución.

Art. 8º — Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas de conformidad con las prescripciones de la Ley Nº 19.511.

Art. 9º — La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Winograd.